20. Con respecto a los argumentos de los peticionarios sobre las dificultades geográficas o altos costos de trasporte que implicaría a los peticionarios acceder a los procedimientos administrativos y judiciales, argumenta que le parece una apreciación generalizada y muy subjetiva de los peticionarios, reconoce que pueden haber dificultades de trasporte, pero de ninguna manera acepta que mantiene obstáculo de hecho o de derecho 22 . El Estado afirma que para evitar que los miskitos se trasladen a las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección de Previsión Social, ha nombrado personal calificado en las oficinas regionales de La Ceiba y Gracias a Dios, donde se pueden realizar los reclamos administrativos. Agrega que para evitar que los afectados se trasladen a Tegucigalpa para establecer el cálculo de la indemnización, son evaluados en el Hospital de Puerto Lempira del Departamento de Gracias a Dios, y en caso de que el domicilio de la empresa estuviera en las Islas Bahía o La Ceiba, la evaluación se realizará en las ciudades más cercanas a su jurisdicción 23. 21. El Estado afirma que las personas afectadas e individualizadas por los peticionarios tuvieron acceso a la administración de justicia, tanto en sede administrativa como en la judicial, pero los procesos no concluyeron por omisión y abandono de los mismos; en ese sentido el Estado entrega información para demostrar que las presuntas víctimas y sus familiares acudieron a las oficinas de la Secretaría del Trabajo en Puerto Lempira, La Ceiba y Roatán, pero no dieron continuidad a los trámites iniciados por ellos mismos. Indica que ha cumplido con la realización de sus deberes señalados en el procedimiento legal y cita casos 24 específicos de indemnizaciones pagadas por accidente mortal 25. Asimismo, señala que, la Secretaría de Trabajo tiene un registro de 57 casos conciliados desde 1997 a 2001 26. 22. Agrega que atendieron debidamente a los buzos miskitos, los remitieron oportunamente a la Unidad de Evaluación Médica de la Secretaría de Trabajo, se calcularon las indemnizaciones laborales, se citaron a los empleadores, se dejó constancia de los acuerdos conciliatorios entre las partes cuando se concretaron los mismos y, en caso de no comparecencia de los empleadores, se les extendieron las constancias necesarias para que acudieran a la vía judicial 27. Por otra parte, afirma que la Secretaría del Trabajo exige la celebración de un contrato individual de trabajo escrito entre empleadores y trabajadores, como requisito indispensable para autorizar el zarpe de los barcos pesqueros, antes de lo cual realiza inspecciones in situ a los mismos, y en el período de la veda, se verifica que los trabajadores reciban el material, equipo y capacitación necesaria y se planifique el buceo de repetición. 23. El Estado afirma que para reducir la incidencia de accidentes por síndrome de descompresión de la población de buzos y proponer alternativas productivas para el desarrollo de la región de la Mosquitia creó en el 2004, la “Comisión Interinstitucional para el 22 Escrito de observaciones del Estado de 29 de mayo de 2008, pág. 14. 23 24 Roger Alfred Gómez, Paulino Blakaus Emos, Alí Herrera Ayanco, Mármol Williams García, José Martínez López, Alfredo Brown Manister, Ramón Allen Felman y Alfredo Francisco Brown. Escrito de observaciones del Estado de 23 de febrero de 2005, pág. 22. 25 Los cálculos de indemnización elaborados por los Inspectores de Higiene y Seguridad Ocupacional de las oficinas regionales de la Ceiba, Puerto Lempira y Departamentos de Atlántida y Gracias a Dios son realizados al principio del trámite administrativo, únicamente con los datos proporcionados por los trabajadores, previa evaluación médica. El cálculo de las indemnizaciones se realiza con base a la tabla establecida por el Código del Trabajo, teniendo en cuenta el daño sufrido por el trabajador. Escrito de observaciones del Estado de 23 de febrero de 2005, pág. 21. 26 Escrito de observaciones del Estado a la CIDH de 23 de febrero de 2005, pág. 22. 27 Escrito de observaciones del Estado a la CIDH de 23 de febrero de 2005, pág. 8. 8

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