b) comunicó que “la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, fue
disuelta” el 30 de septiembre de 2013 “por el señor Arzobispo Metropolitano de San
Salvador”, y
c) solicitó, a la Corte que ordene a El Salvador que el monto de US$70,000 lo entregue
a dicha asociación de víctimas para que la misma proceda a “ha[cer] los depósitos a
la Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal ‘Dra. María Julia Hernández […] y
de esa manera retribuirles y garantizar el arduo trabajo que por décadas han
mantenido [… sus] abogados […] y quienes han conformado la Asociación de
Derechos Humanos denominada Tutela Legal ‘Dra. María Julia Hernández’”.
9.
Por su parte, en su escrito de marzo de 2015, el Estado ha manifestado que “estará
a la espera de alguna decisión de esa Corte en relación al punto planteado por las víctimas
del caso” y que “proceder[á] en los términos que disponga” la Corte Interamericana.
10.
Debido al cambio de circunstancias con posterioridad a la emisión de la Sentencia y
ante las referidas solicitudes efectuadas a esta Corte en relación con la forma como el
Estado debe dar cumplimento al reintegro de costas y gastos, corresponde orientar el
cumplimiento de la presente medida. Previo a realizar un pronunciamiento (infra
Considerandos 18 a 23), la Corte pasará a exponer alguna información relevante con
respecto a la organización que planteó la referida solicitud (infra Considerando 11), recordar
qué fue lo solicitado en la etapa de fondo con respecto a quién entregar el reintegro de
costas y gastos (infra Considerando 12) y la información y observaciones de las partes y la
Comisión con respecto a dicha solicitud (infra Considerandos 13 a 17).
11.
En lo que respecta a la organización que planteó la referida solicitud sobre el
reintegro de costas y gastos (supra Visto 2 y Considerandos 1 y 8), la Corte observa que la
Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote ha sido entendida por las partes
como una organización que aglomera a víctimas de la Masacre de El Mozote. En el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas presentado en agosto de 2011 en la etapa de fondo10,
los representantes señalaron que “la señora María Dorila Márquez de Márquez, Presidente
de la Asociación [Promotora] de Derechos Humanos de El Mozote, conformada por víctimas
y familiares de víctimas de la Masacre de El Mozote y lugares aledaños, [indicó que] la
asociación que ella preside es de reciente creación y que aún no tiene personería jurídica y
además no cuenta con recursos económicos para hacer frente a [… los] gastos”. Como
anexo a dicho escrito se presentó la declaración jurada de la referida señora Márquez de
Márquez, en la que señaló, en su carácter de “Presidenta de [esa] Asociación”, que la
misma “está formada por víctimas y familiares de la Masacre de El Mozote” 11. En la
Sentencia se reconoce la relevancia que ha tenido dicha Asociación en la participación de
eventos en representación de las víctimas12 y en el levantamiento del registro de víctimas
de las violaciones cometidas en la masacre de El Mozote13. Con posterioridad, en la etapa de
de San Salvador”. Igualmente, mediante comunicación de 22 de enero de 2015, dirigida directamente a la Corte, la
Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote reconoce a Wilfredo Medrano y Ovidio González como
“[sus] abogados […] y quienes han conformado la Asociación de Derechos Humanos denominada Tutela Legal ‘Dra.
María Julia Hernández’”.
10
Párr. 7 de la Sentencia.
11
Asimismo, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, la Presidenta de dicha asociación ha
afirmado que ésta “representa a todas las víctimas de la masacre de El Mozote”, sin que exista controversia sobre
dicha afirmación. Cfr. Comunicación de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote de 4 de abril
de 2014 (anexo a la comunicación de los representantes de 5 de junio de 2014).
12
La Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote participó en representación de las víctimas
en el acto presidencial de 16 de enero de 2012, celebrado en el marco de la conmemoración del vigésimo
aniversario de los Acuerdos de Paz en el Salvador. Párr. 355 y pie de página 524 de la Sentencia.
13
Pie de página 495 de la Sentencia.