d) la nueva organización Dra. María Julia Hernández tiene “la estructura funcional que
ordena la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación”, y
e) las cuentas bancarias de la Iglesia Católica “eran depositarias” de los fondos
obtenidos por vía de cooperación internacional pero “esos trámites bancarios en
ningún momento generan el derecho para arrogarse fondos ajenos y decir que eran
fondos propios”.
17.
Por su parte, la Comisión, en sus más recientes observaciones, argumentó que se
debería entregar el pago de las costas “a quien haya contado con la formal representación
de las víctimas durante la sustanciación de la integralidad del caso y, que, en tal calidad,
acredite también que soportó las cargas tanto económicas como técnico-legales que
derivaron del mismo”20.
18.
Teniendo en cuenta tales elementos, la Corte procederá a orientar la forma en la que
el Estado puede dar cumplimiento a la orden de reintegro de costas y gastos dispuesta en el
punto resolutivo 13 y párrafo 393 de la Sentencia, la cual estaba dirigida a favor de la
Oficina Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador.
19.
En primer término, de la información aportada, la Corte considera que no fue
demostrado que la Oficina “Tutela Legal del Arzobispado” de San Salvador contara con una
personalidad jurídica propia y autónoma de la de la Iglesia Católica de San Salvador que
amerite que este Tribunal entre a analizar argumentos respecto a quién tendría el Estado
que entregar el monto dispuesto en la Sentencia ante el cierre o disolución de la misma. De
los elementos aportados se desprende que:
a) existió una relación de dependencia entre la Oficina Tutela Legal del Arzobispado de
San Salvador y la Iglesia Católica, en el sentido que la primera dependía funcional,
administrativa y organizativamente de la segunda (supra Considerando 15 e inciso c)
del mismo), lo cual no fue controvertido por los actuales representantes de las
víctimas,
b) fue por decisión del Arzobispo que se sustituyó la Oficina Tutela Legal del
Arzobispado por una nueva Oficina (supra Considerando 15.b);
c) la relación laboral de los trabajadores de la Oficina Tutela Legal del Arzobispado
terminó a raíz de una decisión del Arzobispo (supra Considerando 16.a);
d) aun cuando integrantes de la asociación Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández”
desempeñaron funciones previamente en la Oficina Tutela Legal del Arzobispado en
abril de 2013 (supra Considerando 15 y 16.a) y c), lo hicieron siendo asalariados de
dicha oficina por el trabajo técnico profesional que realizaron21. Ellos mismos
reconocen que el trabajo que realizaron en el caso El Mozote lo hicieron bajo una
“relación laboral” con la Oficina Tutela Legal del Arzobispado (supra Considerando
16.a);
e) los recursos económicos utilizados para solventar los gastos en el presente caso
provinieron de cuentas del Arzobispado de San Salvador (supra Considerando 16.e).
Aun cuando esos fondos hubieren provenido de la cooperación internacional para
dedicarlos específicamente a la búsqueda de justicia y representación en el presente
20
Previamente, en su escrito de agosto de 2015 indicó que “en virtud del posible involucramiento de
cuestiones de carácter normativo interno en cuanto a la tenencia de la representación de las víctimas” consideraba
pertinente acceder a la solicitud presentada por la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote.
21
En específico, de los documentos aportados por las partes se desprende que Ovidio Mauricio González,
Wilfredo Medrano Aguilar, Alejandro Lening Díaz, Magaly Jazmín Reyes, José Guillermo Rubio y José Roberto Lazo
fueron integrantes de la Oficina Tutela Legal del Arzobispado que actualmente serían integrantes de la nueva
Asociación de Derechos Humanos, conforme a la información indicada por los representantes en su escrito de 1 de
octubre de 2015. Cfr. Planilla de Salarios de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de abril de 2013 (Anexo al
escrito de los representantes de 28 de octubre de 2015).