reparación y parcial a dos medidas 7, así como que realizó el referido reintegro al Fondo. En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento de tres medidas de reparación. En una Resolución posterior se pronunciará sobre la otra reparación (infra punto resolutivo 3 incisos a y b). A continuación, la Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial .........................................................2 B. Traslado de los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu ........................................................................................2 C. Reintegro de costas y gastos ..................................................................................................3 A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Mediante la Resolución de 24 de junio de 2022 (supra Visto 3), la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento a la medida relativa a realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, y que quedaba pendiente publicar el resumen oficial del Fallo en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial. 3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de la víctima 8, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 238 y el punto resolutivo decimotercero de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial de “Centro América” 9 y b) el resumen oficial en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 10. B. Traslado de los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu 4. Mediante la Resolución de 24 de junio de 2022 (supra Visto 3), la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida dispuesta en el párrafo 242 y el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, ya que realizó la exhumación de los restos mortales del señor Tirso Román Valenzuela Ávila del Cementerio General del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, comprobó la identidad de los mismos, y los entregó a su madre en la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu. La Corte 7 El Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). Además, dio cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial; queda pendiente publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) exhumar y trasladar los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu; queda pendiente que el Estado reintegre a los familiares los gastos de las honras fúnebres (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 8 El 21 de febrero de 2023 los representantes reconocieron que el Estado realizó las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia. 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial de “Centro América” el 28 de septiembre de 2022, págs. 24 y 25 (anexo al informe estatal de 9 de enero de 2023). 10 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “Nuestro Diario” el 16 de septiembre de 2022, págs. 39 y 40 (anexo al informe estatal de 9 de enero de 2023). 2

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