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extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China. Como se analizará más adelante, se han
activado una serie de mecanismos que han tenido el efecto de obstaculizar el acatamiento de este
mandato judicial. En lo relevante para el presente análisis, desde el 24 de mayo de 2011 existe un
mandato judicial en firme que no tiene carácter consultivo sino que en el contexto de un habeas corpus
ordenó al Poder Ejecutivo el sentido de la decisión final de extradición. Sin embargo, pasados dos años y
dos meses, dicha decisión judicial de no extraditar al señor Wong Ho Wing no ha sido ejecutada.
198.
La información disponible indica que el señor Wong Ho Wing permanece privado de
libertad sin una justificación legal, en una suerte de limbo jurídico, pues la finalidad de su arresto, esto es,
asegurar la eventual extradición, perdió su objeto hace dos años y dos meses, mediante la orden del
Tribunal Constitucional de no extraditarlo. No siendo ya posible la extradición ante dicho fallo judicial de
obligatorio cumplimiento, la información disponible indica que tampoco se ha dado inicio a un proceso
penal en Perú sobre los hechos por los cuales el señor Wong Ho Wing es solicitado en la República Popular
China, en cuyo caso, tendría que existir un mandato judicial de detención preventiva acorde con la
Convención Americana y los estándares ya descritos.
199.
De esta manera, la Comisión considera que esta situación de limbo jurídico en cuanto al
derecho a la libertad personal del señor Wong Ho Wing, constituye un elemento de arbitrariedad adicional
a la luz del artículo 7.3 de la Convención Americana, y además ha permitido una demora excesiva en la
privación de libertad de la víctima, en violación del artículo 7.5 del mencionado instrumento.
200.
Finalmente, en cuanto al elemento de previsibilidad analizado por la Corte Europea en
estos casos, la Comisión observa que aunque la normativa aplicable contempla una serie de plazos
relacionados con la privación de libertad, los mismos regulan dicha situación antes de la formalización de
la solicitud de extradición (ver supra Hechos probados, por ejemplo el artículo 9.4 del Tratado Bilateral de
Extradición entre Perú y la República Popular China; así como el artículo 523.6 del Código Procesal Penal
peruano). En lo relativo al procedimiento para tomar la decisión sobre la solicitud de extradición como tal,
la información disponible indica que no existe un plazo máximo de privación de libertad durante dicho
procedimiento, ni existe tampoco un plazo máximo para la terminación definitiva del mismo. El artículo
523.9 del Código Penal indica que “el arrestado puede obtener libertad provisional, si transcurriesen los
plazos legales del tratado o de la Ley justificatorios de la demanda de extradición, o si el extraditado
reuniese las condiciones procesales para esa medida (…)”. La Comisión nota que el tratado bilateral
aplicable no establece un plazo legal para el arresto provisorio mientras se resuelve la solicitud de
extradición. Además, la Comisión no cuenta con información sobre el plazo máximo legal a que hace
referencia esta norma. En consideración de la CIDH, la ausencia de un plazo máximo expresamente
establecido para la figura de arresto provisorio con miras a la extradición, sumado a las consideraciones
anteriores, resulta incompatible con el principio de previsibilidad y, en la práctica, todos los elementos en
su conjunto han permitido una duración excesiva de la privación de libertad del señor Wong Ho Wing.
Análisis de los recursos interpuestos por el señor Wong Ho Wing en cuanto a su libertad personal
201.
Según los hechos probados, además del recurso de apelación contra el dictado inicial del
arresto provisorio, cuya decisión de 11 de diciembre de 2008 fue analizada anteriormente en el presente
informe, el señor Wong Ho Wing ha venido interponiendo una serie de recursos para impugnar su
privación de libertad.
202.
Así, el 5 de agosto de 2010 el representante legal del señor Wong Ho Wing solicitó ante
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia un escrito por medio del cual solicitó que se le