2 - 2. Los informes primero al quinto, y sus anexos, presentados por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre los días 14 de diciembre de 2006 y 23 de abril de 2008, mediante los cuales informó, entre otros, que luego del motín ocurrido el 28 de julio de 2006, y dada la destrucción de gran parte de la Penitenciaría, el Estado comenzó a trasladar a los internos de Araraquara a otros centros penitenciarios, en grupos de cien personas por semana. El 20 de septiembre de 2006 se concluyeron los traslados de todos los internos para otros 35 establecimientos penitenciarios, con la finalidad de reconstruir completamente Araraquara. En su más reciente escrito el Estado informó que de las 1.200 personas que se encontraban detenidas en Araraquara cuando el Presidente de la Corte otorgó medidas urgentes: 296 obtuvieron la libertad debido a la progresión al régimen abierto, por la concesión de habeas corpus, libertad condicional, por haber cumplido la pena, o bien, por el derecho de apelar la decisión judicial en libertad, entre otras razones; 48 huyeron de los centros donde se encontraban; 1 ha sido trasladado a otro Estado de la Federación; 2 fallecieron, sin que se informara las razones de las muertes; 54 se encuentran en la Penitenciaría de Araraquara, 4 de ellos están ubicados en el Anexo de Detención Provisional de la Penitenciaría, el cual fue completamente reformado después de la rebelión de julio de 2006, y los demás detenidos se encuentran ubicados en otros 73 centros de detención en el Estado de São Paulo. El Estado señaló que para el traslado de los internos, se tomaron en consideración los centros de detención que ofrecían las mejores condiciones para el cumplimiento de las penas e incluso pedidos personales de reubicación. Por último, Brasil manifestó que no persisten las condiciones que llevaron a la adopción de las medidas provisionales, por lo que las mismas ya no se justifican. 3. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “los representantes”) entre los días 22 de noviembre de 2006 y 22 de abril de 2008, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales y indicaron, entre otros aspectos, que el Estado no señaló en sus informes las medidas específicas que habría adoptado para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas que habían sido trasladados a otros centros de detención. Los representantes expresaron que el Estado se ha limitado a informar sobre las penitenciarías a las que los internos fueron trasladados, y que no ha cumplido con su obligación de permitir el acceso de los representantes a dichos centros de detención, lo cual les impide manifestarse sobre la actual situación de los beneficiarios. 4. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) entre los días 15 de mayo de 2007 y 13 de mayo de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, así como a las observaciones remitidas por los representantes, y señaló, entre otras consideraciones, que resultaba preocupante la falta de información sobre las condiciones de detención en que se encuentran los internos que fueron trasladados.

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