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E. Otras medidas solicitadas
257. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas para evitar
la repetición de estos hechos. En específico, disponer medidas necesarias para el
fortalecimiento de la capacidad institucional para investigar casos de desaparición forzada en
el marco del conflicto armado interno, a fin de asegurar que las mismas sean investigadas con
la debida diligencia. Igualmente, recomendó reformar la legislación penal a fin de que la
tipificación del delito de desaparición forzada se ajuste a los estándares interamericanos.
258. Los representantes solicitaron, como medidas de no repetición, “adecuar a los
estándares internacionales el tipo penal de desaparición forzada”; adecuar los manuales de
instrucción y la doctrina del Ejército a los estándares internacionales referidos a la detención
y custodia de personas durante operaciones contrasubversivas, y la implementación en la
evaluación y ratificación de magistrados, criterios referidos a su desempeño en el manejo y
aplicación de estándares internacionales en la investigación de graves violaciones de derechos
humanos. Adicionalmente, los representantes solicitaron la regularización de la situación
jurídica de las víctimas y la implementación de mecanismos legales existentes para los casos
de desaparición forzada en el país, al igual que se otorguen becas de estudio a favor del hijo
de Wilfredo Terrones Silva, pero que “según la decisión de los hijos de la víctima, podría ser
trasladada a sus hijos, es decir los nietos de la misma, debido al considerable tiempo
transcurrido desde su desaparición”. Asimismo, pidieron que las personas que participen en
las investigaciones cuenten con las debidas garantías de seguridad y que, finalmente, el
Estado sancione la conducta de los servidores públicos relacionados a las irregularidades
procesales e investigativas identificadas.
259. El Estado adujo, respecto a las medidas de no repetición, que ni la Comisión ni los
representantes han sustentado si hay una relación entre la presunta responsabilidad penal de
los presuntos autores de la desaparición a nivel interno con la redacción del tipo penal.
Además, que el tipo penal ha sido modificado el 7 de enero de 2017 mediante Decreto No.
1351, y que se encuentra vigente. Agregó que viene dando cumplimiento con sus obligaciones
internacionales, implementando cursos de programas de instrucción y educación en derechos
humanos y derecho internacional humanitario dentro de las Fuerzas Armadas. Asimismo,
señaló que la evaluación en el proceso de ratificación de Jueces y Fiscales comprende la
revisión de la actuación, calidad, conducta e idoneidad de cada uno de los magistrados y de
acuerdo a la especialidad que pertenecen. Consideró que la modificación solicitada sólo podría
materializarse para los magistrados que conozcan procesos con graves violaciones de los
derechos humanos. Finalmente, el Estado señaló que los interesados tienen la posibilidad de
presentar una demanda de declaración de muerte presunta ante la autoridad competente.
260. Por otra parte, el Estado indicó que en caso que la Corte determine su responsabilidad,
convocará a los sectores y entidades correspondientes, a efectos de evaluar la posibilidad de
que la beca solicitada pueda ser efectivamente entregada a favor del hijo del señor Wilfredo
Terrones Silva. Respecto a la solicitud de los representantes de trasladar la mencionada
reparación a los nietos del señor Terrones Silva, el Estado consideró que las reparaciones de
este tipo son de carácter individual y respecto a los beneficiarios plenamente identificados y,
por lo tanto, no podrían ser traslados a otras personas.
261. En lo que respecta a la solicitud de medidas de no repetición relativas a adecuar el tipo
penal de desaparición forzada, la Corte recuerda que no consideró que existiera una violación
al artículo 2 de la Convención Americana por dicha tipificación en el presente caso (supra párr.
219), por lo que no procede ordenar su modificación en esta oportunidad326.
326
Al respecto, el Estado informó que dicho tipo penal fue modificado en el año 2017.