77 262. Finalmente, en lo que respecta a las demás medidas de reparación solicitadas por los representantes y la Comisión indicadas en el presente acápite, y teniendo en cuenta las observaciones presentadas por el Estado, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dichas medidas. F. Indemnizaciones compensatorias 263. La Comisión solicitó “[r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación”. 264. Los representantes solicitaron indemnizaciones por daño material y daño moral a favor de los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Santiago Antezana Cueto. Con respecto al daño material en perjuicio de la conviviente de Santiago Antezana Cueto, se indica que a raíz de la desaparición forzada, Rosa Carcausto Paco quedó sin hogar, ya que “al estar el inmueble en el cual convivían a nombre de Santiago Antezana [Cueto], éste pas[ó] a propiedad de sus familiares luego de su desaparición forzada”. También indicaron respecto a este último que “su compañera Rosa Carcausto Paco tuvo que viajar a Acobamba para seguir de cerca la desaparición de su conviviente días posteriores a la detención y, ante la negativa de informar sobre su paradero en la base militar, viajó a diversos penales del país para buscarlo”. 265. Respecto al lucro cesante de todas las víctimas, los representantes fundaron “el cálculo con base al salario mínimo en Perú desde el año de su desaparición [a marzo de 2017], actualizando los montos al valor actual”327. Finalmente, respecto al daño moral, solicitaron los montos de USD$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Guillermina Frida Landázuri Gómez, Wilfredo Terrones Landázuri, Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto, Marcelina Medina Negrón y Tania Collantes Medina, y USD$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Ofelia Antezana Torre y Máximo Antezana Espeza. No hicieron referencia expresa a las indemnizaciones solicitadas a favor de los familiares de Cory Clodolia Tenicela Tello. Por otra parte, indicaron que los montos recibidos por Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón, al estar inscritos en el Registro Único de Víctimas, no tienden a reparar el proyecto de vida de los familiares de las víctimas, y que dichos montos no cumplen con estándares internacionales. Además, con relación a Santiago Antezana Cueto y la sentencia judicial que otorga determinados montos a favor de sus familiares por la responsabilidad civil, hicieron notar que no han podido ser cobradas por la falta de diligencia de las autoridades judiciales. Con relación a Teresa Díaz Aparicio señalaron que dado que no tiene familiares se ordene las demás reparaciones simbólicas indicadas. 266. El Estado, con relación al daño emergente, afirmó que “en el supuesto de que se determine el pago por el gasto de algún monto en atención a las gestiones que hubieren realizado los familiares”, deben estar documentadas. Respecto al lucro cesante, señaló que “no queda claro como se ha determinado la actividad económica que realizaba la señora Los representantes solicitaron las siguientes cantidades por concepto de lucro cesante, cantidad a la que se le descontó el 25% por gastos personales: para Santiago Antezana Cueto la suma de S/119,468.97 soles, equivalente a US$36,759.68; para Wilfredo Terrones Silva la suma de S/118,667.80 soles, equivalente a US$36,513.17; para Teresa Díaz Aparicio la suma de S/118,667.80 soles, equivalente a US$36,513.17; para Néstor Rojas Medina la suma de S/119,354.95 soles, equivalente a US$36,354.95 y para Cory Clodolia Tenicela Tello la suma de S/118,559.80 soles, equivalente a US$36,479.94 (expediente de prueba, anexo 68 al ESAP, fs. 4493 a 4498). 327

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