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con posterioridad, no es menos cierto que, en esta oportunidad, en la Sentencia se
expresa que “en ninguno de los cinco casos el Estado alegó los recursos concretos
que consideraba que no se habían agotado, ni señaló cuáles eran los recursos
adecuados y efectivos, sólo se limitó a indicar que habían investigaciones en curso”343,
por lo que desestimó, por extemporánea la excepción del previo agotamiento de los
recursos internos interpuesta por el Estado requerido.
En consecuencia, el suscrito considera que lo resuelto en la Sentencia concuerda con
lo que ha sostenido sobre la materia o, al menos, no lo contradice.
Eduardo Vio Grossi
Juez.
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
343
Párr. 22 de la Sentencia.