27
y robos, contra el deber y la dignidad de la función y violación sexual, indicándose de manera precisa los delitos
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cometidos por cada uno de los efectivos involucrados .
137.
Mediante resolución de fecha 28 de octubre de 1991, el Mayor EP Juan Pablo Ramos Espinoza,
Juez del Sexto Juzgado Militar Permanente de Ayacucho, dispuso su avocamiento a la causa así como recibir las
declaraciones instructivas de los procesados contra quienes dictó orden de detención provisional. En la misma
resolución se ordenó oficiar a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, solicitando información sobre la
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existencia o no de causa en trámite por los mismos hechos .
138.
El 31 de octubre de 1991, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas anunció públicamente, a
través de los medios de comunicación, que se había dispuesto una investigación respecto de la muerte de 14
campesinos en la comunidad de campesinos de Santa Bárbara, como consecuencia de excesos cometidos por un
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batallón del Ejército .
139.
El 20 de febrero de 1992, el Juzgado Sexto Militar Permanente de Ayacucho planteó una
contienda de competencia, ante la inminencia de que el Juzgado Penal de Huancavelica abriera instrucción contra
los militares presuntamente autores de la conocida como “masacre de Santa Bárbara”, la cual fue sometida a
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conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia .
140.
Mientra se resolvía la contienda de competencia, el fuero militar no suspendió el proceso.
Conforme al Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la intención de la jurisdicción militar era
“enervar cualquier acción judicial posterior alegando el principio de non bis in idem, dado que se trataba de los
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mismos hechos aunque no de los mismos delitos” .
141.
El 16 de octubre de 1992, el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del
Ejército expidió sentencia absolviendo al Teniente Javier Bendezú Vargas de los delitos de homicidio calificado,
desobediencia, negligencia y exacciones, condenándolo en cambio como autor del delito de abuso de autoridad
con el agravante del delito de Falsedad en agravio de los civiles fallecidos en la operación militar “APOLONIA”, a la
pena de 18 meses de prisión y al pago de quinientos nuevos soles de reparación civil en forma solidaria con el
Estado. Asimismo, absolvió al Teniente Abel Hipólito Gallo Coca, al sub-oficial de segunda Fidel Gino Eusebio
Huaytalla de los delitos de negligencia y exacciones y lo condenaron como autor del delito de desobediencia con el
agravante del delito de robo a la pena de diez meses de prisión y al pago de doscientos soles por concepto de
reparación civil; absolvió al Sargento primero Oscar Alberto Carrera Gonzáles de los delitos de abuso de autoridad,
desobediencia, exacciones y violación de la libertad sexual, al Sargento segundo Dennis Wilfredo Pacheco
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Anexo 27. 1er anexo al escrito del Estado de fecha 29 de diciembre de 2000; Anexo 1. Informe Final de la Comisión
de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones
Extrajudiciales en Santa Bárbara, Actuación del Fuero Militar.
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Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos
Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Actuación del Fuero Militar.
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Anexo 16. Exceso Militar Causó Muerte de 14 Campesinos. Diario “Expreso” de fecha 31 de octubre de 1991.
Anexo al escrito de los peticionarios de fecha 5 de noviembre de 1991.
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Anexo 29. Ayachucho, 20 de febrero de 1992, Resuelve Plantear la contienda de competencia por inhibición al Juez
Instructor del Fuero Penal Común de Huancavelica. Anexo al escrito del Estado de fecha 29 de diciembre de 2000; Anexo 1.
Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR:
2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Actuación del Fuero Militar.
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Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos
Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Actuación del Fuero Militar.