32
166.
Al 23 de diciembre de 2010, el proceso penal seguido en contra de Oscar Alberto Carrera
González y el resto de reos ausentes se encontraba en etapa de juicio oral y se estaban tomando declaraciones
109
testimoniales .
Proceso iniciado en la Fiscalía Penal Supra Provincial de Huancavelica en el año 2008
167.
Con base en lo dispuesto en la sentencia emitida el 4 de marzo de 2008 por la Sala Penal
Nacional, en el mismo año 2008 se inició una investigación por parte de la Fiscalía Penal Supraprovincial de
Huancavelica en contra de Simón Fidel Palante por el delito de genocidio en agravio de Francisco Hilario Quispe y
110
otras 14 personas .
168.
víctimas .
111
Durante los años 2008 y 2009, se tomaron declaraciones a algunos de los familiares de las
169.
Del 1 al 8 de marzo de 2010, se exhumaron los restos, con el fin de analizar si pudieran ser de las
víctimas, del interior de la mina “Misteriosa”, donde se encontraron fragmentos, restos óseos y material explosivo,
112
así como proyectiles . El 23 de julio de 2010, se envió el informe pericial antropológico forense al Jefe del
Laboratorio de Investigaciones Forenses para los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica
170.
Del 20 al 22 de septiembre de 2010, se tomaron muestras de sangre y saliva a los familiares de
las víctimas para proceder al examen de ADN y, posteriormente se tomaron las declaraciones de otros de los
113
integrantes de la patrulla “Escorpio” .
171.
El 28 de abril de 2011, la CIDH solicitó al Estado que enviara una copia de las piezas procesales
principales de los expedientes penales, disciplinarios y administrativos, sin que a la fecha lo halla recibido.
B.
Consideraciones de derecho
1.
Consideraciones generales sobre la desaparición forzada de personas
172.
La jurisprudencia constante del Sistema Interamericano en casos de desaparición forzada de
personas, ha indicado que este fenómeno constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y
continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de
completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. La responsabilidad internacional del Estado se ve
agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado.
Se trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en
114
que se fundamenta el Sistema Interamericano .
109
Anexo 42. Informe del Secretario de Actas al Señor Coordinador de la Sala Penal Nacional, Exp: 42-06, de 23 de
diciembre de 2010. Anexo al escrito del Estado de fecha 10 de enero de 2011.
110
Escrito de los peticionarios de 5 de octubre de 2010, pág. 3. No contradicho por el Estado.
111
Escrito de los peticionarios de 5 de octubre de 2010, pág. 3. No contradicho por el Estado.
112
Anexo 43. Diligencia de Recuperación de Restos Óseos Humanos de 1 de marzo de 2010, firmado por Juan Manuel
Borjas Rosa, Fiscal Provincial Penal Supraprovincial del Distrito Judicial de Huancavelica. Anexo al escrito del Estado de fecha 21
de marzo de 2011; Escrito de los peticionarios de 5 de octubre de 2010, pág. 3.
113
114
Escrito de los peticionarios de 5 de octubre de 2010, pág. 3. No contradicho por el Estado.
CIDH. Informe No. 101/01. Caso 10.247 y otros. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas.
Perú. 10 de octubre de 2001, párrafo 178.