44 217. En relación a Perú, la CIDH observa que el Comité de Derechos del Niño, expresó en 1993 “su grave preocupación por el hecho de que continúe la violencia, que ya ha provocado la muerte, la desaparición o el desplazamiento de millares de niños y de sus padres”, recomendando que “se investiguen los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y torturas que se producen en el contexto de la violencia interna imperante en 176 varias partes del país” . 218. La Comisión observa que el Informe de la CVR señala que, “el 13.19% de las desapariciones forzadas fueron perpetradas contra personas menores de 18 años, indicando con esto que en determinadas 177 ocasiones la práctica de la desaparición forzada tuvo un carácter indiscriminado”. En este sentido, el Informe indica que uno de los patrones de la desaparición de niños y niñas resultaba “como consecuencia de algunas 178 incursiones en las zonas rurales y la posterior detención de toda la familia en los cuarteles militares” , ya que 179 dentro de la lógica belicista, la muerte de los niños era un costo para erradicar la subversión , y en la lucha por 180 destruir al enemigo no importaba que los muertos fueran inocentes y menos aún niños . 219. En el presente caso, la Comisión ha dado por probado que la comunidad de Santa Bárbara era considerada por el Ejército como una “zona roja” al haberse detectado presuntamente la presencia de miembros de grupos subversivos que incursionaban en minas y poblados aledaños y, que la detención de Ramón Hilario Morán y de Francisco Hilario Torres y sus familias se realizó al haber sido percibidos por los soldados como miembros o familiares de miembros de grupos subversivos. En este sentido, la Comisión considera que en el presente caso la violación de los derechos de los niños se produjo con la finalidad de castigar a todos los miembros de las dos familias, y producir un efecto intimidatorio en el resto de miembros de la comunidad y, en general, de todos los habitantes de la zona. 220. En consecuencia, la CIDH destaca que en el presente caso, el Estado no sólo se abstuvo de brindar a los siete niños y niñas desaparecidos las garantías y la protección necesaria que se deriva de su especial condición de vulnerabilidad, sino que a través de sus agentes, el Estado se convirtió en la causa activa de la violación de sus derechos. En consecuencia, es evidente que los 7 niños y niñas: Yessenia (de 6 años de edad), Miriam (de 3 años de edad) y Edith Osnayo Hilario (de 8 meses de edad), Wilmer Hilario Carhuapoma (de 3 años de edad), Alex Jorge Hilario (de 6 años de edad) y, a los hermanos Raúl (de 18 meses de edad) y Héctor Hilario Gillén (de 6 años de edad), no fueron objeto de aquellas medidas especiales de protección que su condición de mayor vulnerabilidad por su edad requiere. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Perú incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Convención en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los anteriores 7 niños. 221. Finalmente, la Comisión nota que conforme a los hechos probados, el niño P.C.M., presunto desertor de Sendero Luminoso, sirvió de guía para el cumplimiento del operativo “Apolonia”, a pesar de la prohibición de reclutamiento en las fuerzas armadas o grupos armados distintos a éstas y de su utilización en las 176 Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Perú, CRC/C/15/Add.8, 18 de octubre de 1993, párrs. 7 y 16. 177 Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI. Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos: La violencia contra los niños y niñas, pág. 593. 178 Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI. Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos: La violencia contra los niños y niñas, pág. 595. 179 Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI. Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos: La violencia contra los niños y niñas, pág. 596. 180 Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI. Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos: La violencia contra los niños y niñas, pág. 597.

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