56 259. La Comisión nota que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, “en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación 231 eficaz para lograr el esclarecimiento de los sucedido”. 260. En consecuencia y, dado que ante los hechos de las desapariciones forzadas, el Estado tenía la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la vía de las investigaciones efectivas, la ausencia de recursos efectivos constituyeron fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas, 7 de las cuales eran niños de corta edad al momento de los hechos, y sus familiares. La Comisión ha constatado todas las gestiones realizadas por los familiares con ocasión de la desaparición de las 15 víctimas ante distintas instituciones y dependencias estatales para determinar su paradero e investigación y sanción de los presuntos responsables. 261. Teniendo en cuenta que en algunos casos la Corte ha considerado que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares 232 cercanos , la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Zósimo Hilario Quispe (hijo de Francisco Hilario Torres y Dionicia Quispe Malqui, hermano de Antonia Hilario Quispe y Magdalena Hilario Quispe, tío de Alex Jorge Hilario de 6 años de edad), Marcelo Hilario Quispe (esposo de Mercedes Carhuapoma de la Cruz, padre de Wilmer Hilario Carhuapoma de 3 años de edad, hermano de Antonia Hilario Quispe y Magdalena Hilario Quispe, tío de Alex Jorge Hilario de 6 años de edad e hijo de de Francisco Hilario Torres y Dionicia Quispe Malqui), Gregorio Hilario Quispe (hijo de Francisco Hilario Torres y Dionicia Quispe Malqui, hermano de Antonia Hilario Quispe y Magdalena Hilario Quispe, tío de Alex Jorge Hilario de 6 años de edad), Zenón Cirilo Osnayo Tunque (esposo de Antonia Hilario Quispe, padre de Yessenia de 6 años de edad, de Miriam de 3 años y de Edith Osnayo Hilario de 8 meses de edad), Víctor Carhuapoma de la Cruz (hermano de Mercedes Carhuapoma de la Cruz y tío de Wilmer Hilario Carhuapoma de 3 años de edad), Ana de la Cruz Carhuapoma (madre de Mercedes Carhuapoma de la Cruz y abuela de Wilmer Hilario Carhuapoma de 3 años de edad), Abilio Hilario Quispe (hijo de Ramón Hilario Morán y hermanastro de Héctor Hilario Guillén de 6 años de edad y de Raúl Hilario Guillén de 18 meses de edad), Viviano Hilario Mancha y Dolores Morán Paucar (padre y madre de Ramón Hilario Morán), Justiniano Guillén Ccanto y Victoria Riveros Valencia (padre y madre de Dionisia Guillén Ribero)y Marino Huamaní Vergara y Alejandro Huamaní Robles (hermano y padre, respectivamente, de Elihoref Humani Vergara). VI. CONCLUSIONES La Comisión, con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba presentadas, concluye que la República de Perú es responsable por incumplir con las obligaciones de prevenir y garantizar: 1. el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y a la personalidad jurídica conforme los artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los adultos Francisco Hilario Torres, su esposa Dionicia Quispe Malqui, sus hijas Antonia y Magdalena Hilario Quispe, su nuera Mercedes Carhuapoma de la Cruz, Ramón Hilario Morán y su esposa Dionicia Guillén y de 231 Corte I.D.H., Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrafo 114; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párrafo 87; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párrafo 123; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo105. 232 Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párrafo 114; Caso la Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párrafo 125; Caso Anzualdo Castro vs. PerÚ, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo113.

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