6 29. Los peticionarios indican que el 10 de julio de 1991, la hija de la Fiscal de Prevención del Delito sufrió una herida de bala en la boca, sin fatales consecuencias y, el 28 de julio de 1991, la funcionaria del Ministerio Público Inés Sinchitullo Barboza, encargada de realizar el informe de la Fiscalía de Prevención del Delito sobre la actuación de la Fiscalía entorno al presente caso dirigido al Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal encargado de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, fue objeto de un atentado con explosivos. 30. Los peticionarios informan que con base en la existencia de algunos sucesos intimidatorios, la Fiscalía de Prevención del Delito solicitó el 6 de agosto de 1991, al Subprefecto de Huancavelica el otorgamiento de garantías individuales a favor de los miembros de la Junta Directiva de la comunidad de Santa Bárbara: Máximo Pérez Torres, Nicolás Hilario Huamán y Lorenzo Quispe Huamán. 31. Señalan que el día 31 de octubre de 1991, la prensa local publicó el anuncio del senador Enrique Bernales Ballesteros, Presidente de la Comisión Especial del Senado de la República sobre las Causas de la Violencia y Alternativas de Pacificación, en el que el Ministerio de Defensa daba respuesta a la denuncia interpuesta por los comuneros de Santa Bárbara reconociendo que efectivos militares asesinaron a catorce campesinos de Santa Bárbara. Los peticionarios indican que fue el primer caso en el que la Fuerza Armada peruana admitió haber violado derechos humanos con relativa rapidez. 32. Indican que el 8 de noviembre de 1991, la Policía Técnica de Huancavelica detuvo al Presidente y al Fiscal de la Comunidad de Santa Bárbara, Nicolás Hilario Morán y Lorenzo Quispe Huamán, respectivamente, en la ciudad de Huancavelica, por orden judicial por haber obstaculizado la administración de justicia al presentar falsas denuncias imputando a las Fuerzas del Orden Público detenciones-desapariciones en agravio de personas que no las habrían sufrido. Los peticionarios informan que el Fiscal Superior de Huancavelica telefónicamente les confirmó que él mismo había presentado la denuncia en contra de los anteriores comuneros. Los peticionarios indicaron que estas detenciones coincidían con la visita in loco de la Comisión Interamericana a Perú. Posteriormente, los peticionarios informaron que tanto el Presidente como el Fiscal de la Comunidad de Santa Bárbara fueron dejados en libertad el 12 de noviembre de 1991, sin serles precisada su situación jurídica. Asimismo, los peticionarios indican que el 19 de febrero de 1992, tres militares armados (dos tenientes y un soldado) se presentaron en la oficina del Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica, quien había denunciado penalmente al jefe del comando político militar de Huancavelica por los sucesos de Santa Bárbara, y lo amenazaron diciéndole que lo esperaban en Lircay para “ajustar cuentas”. Fuero Militar 33. Los peticionarios indican que el Gobierno peruano anunció el 31 de octubre de 1991, que el Ministerio de Defensa había puesto a disposición de la justicia militar a un oficial y cinco subalternos del Ejército acusados de haber cometido excesos y asesinado a 14 comuneros de la localidad de Santa Bárbara, en Huancavelica. Los peticionarios indican que en el documento del Ministerio de Defensa no se menciona el nombre de ninguna víctima, por lo que presumían que el Ministerio se refería a los 14 comuneros cuya detención fue denunciada por la comunidad de Santa Bárbara el 8 de julio de 1991. Señalan que ninguno de los informes se refiere a la situación de Elihoref Huamaní Vergara, pese a que su detención-desaparición se produjo el mismo día que los demás comuneros y en el mismo entorno. 34. Señalan que el 26 de noviembre de 1991, el Juzgado Militar Permanente de Ayacucho (mediante Oficio N. 422-PJ-JDP) notificó y citó a los señores Viviano Hilario Mancha, Lorenzo Quispe Huamán, Moisés Hilario Quispe, Zósimo Hilario Quispe, Pascual Mancha Hilario y Nicolás Huamán Chumbes para que presentaran su testimonio en el proceso seguido en contra del Teniente de Infantería del Ejército Javier Bendezú Vargas y otros, por el delito de abuso de autoridad, contra la vida, el cuerpo y la salud y otros en agravio de elementos civiles. Indican que todas las anteriores personas citadas, con excepción de Zósimo Hilario Quispe, declararon ante el Juez Militar de Ayacucho en la ciudad de Huancavelica.

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