37 187. Asimismo, la Comisión observa, conforme a los hechos probados, que hasta la presente fecha no se ha entregado a los familiares de las víctimas el resultado de las pruebas de ADN realizadas recién en el año 2010, es decir, casi 19 años después de ocurridos los hechos, con base en la exhumación realizada en el mes de marzo de 2010, a pesar de que se encontraron restos, muy probablemente humanos, en la diligencia de levantamiento de los cadáveres realizada el 18 de julio de 1991. 188. En consecuencia y con base en el análisis realizado en el presente capítulo, la Comisión considera que los anteriores elementos son suficientes para concluir que lo sucedido a las 15 víctimas debe calificarse dentro del concepto de desaparición forzada. 2. Derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la 132 133 134 135 personalidad jurídica (artículos 7 , 5 , 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación 136 con la obligación de respetar los derechos (artículo 1.1 del mismo instrumento) 189. Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en los casos de desaparición forzada de personas, no es necesario efectuar un análisis detallado de la detención con relación a cada una de las garantías establecidas en el artículo 7 de la Convención Americana. En consideración de la Corte Interamericana, cuando se encuentra probado que la privación de libertad constituyó un paso previo a la desaparición de las víctimas, resulta innecesario determinar si las presuntas víctimas fueron informadas de los motivos de su detención, si ésta se dio al margen de los motivos y condiciones establecidos en la legislación vigente en la época de los hechos, ni si el acto 137 de detención fue irrazonable, imprevisible o carente de proporcionalidad . 190. Asimismo, la Corte ha indicado que al analizar un supuesto de desaparición forzada se debe tener en cuenta que la privación de la libertad del individuo sólo debe ser entendida como el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la presunta 138 víctima . 132 Artículo 7 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales 133 Artículo 5 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 134 Artículo 4 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 135 Artículo 3 Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 136 Artículo 1.1 Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 137 138 Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párrafo 109. Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia.. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párrafo 56.

Select target paragraph3