5 22. Afirman que el 11 de julio de 1991, el señor Viviano Hilario Mancha, padre de Ramón Hilario Morán, quien fuera detenido-desaparecido el 4 de julio de 1991 junto con su esposa y sus dos hijos, se dirigió a las inmediaciones de la mina Varallón, conocida como “Misteriosa”, en Chunomayo (Comunidad de Huachocolpa), para buscar a sus familiares desaparecidos y vio en la entrada de la mina el cadáver de su nieto, Héctor Hilario Guillén (de 6 años de edad) y otros cuerpos semienterrados, por lo que se fue del lugar en pánico. Señalan que el señor Viviano Hilario Mancha denunció el hallazgo de los cuerpos a la Fiscalía Provincial de Huancavelica y al Juzgado de Instrucción de Huancavelica el 12 de julio de 1991, por lo que el Juzgado determinó que se desplazaría hasta el lugar el día 14 de julio de 1991, con el objeto de proceder al levantamiento de los cadáveres. 23. Los peticionarios señalan que el 14 de julio de 1991, 18 comuneros de la comunidad de Santa Bárbara se desplazaron hasta las inmediaciones de la mina “Misteriosa” para participar junto con el Juez Instructor en el levantamiento de los cadáveres. Indican que cuando llegaron a las inmediaciones de la mina se encontraron con un grupo de personas armadas, vestidas de civil, quienes les impidieron llegar hasta el lugar donde presuntamente se encontraban los cadáveres. Señalan que las personas armadas después de interrogarlos se identificaron como militares de la Base de San Genaro. Sostienen que estos militares los retuvieron entre las 10:30 AM hasta las 6:00 PM, obligándoles al momento de ser liberados a que retornaran a sus comunidades. Indican que el Juez Instructor nunca llegó a la mina y por tanto no se realizó el levantamiento de los cadáveres. 24. Los peticionarios señalan que durante el tiempo que estuvieron retenidos los comuneros el 14 de julio de 1991, éstos escucharon “tres dinamitazos”. Señalan que el Presidente de la comunidad campesina de Santa Bárbara presentó una denuncia ante el Ministro de Defensa el 16 de julio de 1991 por la detencióndesaparición de 14 personas, incluyendo 7 niños. 25. Sostienen que finalmente, la diligencia de levantamiento de los cadáveres se realizó el día 18 de julio de 1991, por parte del Juzgado de Instrucción de Huancavelica. Señalan que durante la diligencia no se encontraron los cuerpos que presuntamente el señor Viviano Hilario Mancha había observado, sino pedazos de piel, sangre seca, prendas quemadas, tejidos en forma de trenza, parte de un pie, una lengua y algunos huesos, así como dieciséis cartuchos de dinamita y mechas esparcidas. 26. Los peticionarios indican que al regreso a la ciudad de Huancavelica el día 18 de julio de 1991, la Policía Técnica detuvo a los comuneros Viviano Hilario Mancha, Zósimo Hilario Quispe, Moisés Hilario Quispe, Pascual Mancha Hilario, Lorenzo Quispe Huamán, Bonifacio Cusi Huamaní y Nicolás Huamán Chumbes hasta el día 19 de julio de 1991, con excepción de los dos últimos que permanecieron detenidos varios días más. 27. En relación con Elihoref Huamaní Vergara, quien fuera detenido por una patrulla del Ejército cuando se desplazaba con su padre el día 4 de julio de 1991, los peticionarios indican que Alejandro Huamaní Robles (su padre) solicitó información sobre el paradero de su hijo al Ministro de Defensa el 16 de julio de 1991 y, a los Jefes de las Bases Militares de Huancavelica y Lircay el 18 de julio de 1991, sin que se le diera ninguna respuesta. Igualmente, el señor Huamaní denunció este hecho ante la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica el 18 de julio de 1991, y reiteró la denuncia el 23 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en Lima y, la formuló por escrito el 2 de agosto de 1991. Señalan que también, el 18 de julio de 1991, Alejandro Huamaní Robles presentó recursos de hábeas corpus ante los Juzgados de Instrucción de Lircay y Huancavelica, respectivamente. Los peticionarios indican que el Juzgado de Instrucción de Huancavelica declaró improcedente la acción el 22 de julio de 1991, resolución que fue apelada el 5 de agosto de 1991, sin que se conozca el resultado de la apelación hasta la fecha. Los peticionarios indican que el Juzgado de Lircay no respondió a la acción de hábeas corpus presentada. 28. Los peticionarios sostienen que el 22 de julio de 1991, la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica informó a la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huancavelica de la diligencia de 18 de julio de 1991 y de la remisión de los restos humanos encontrados a la Policía Técnica y al Medico legalista (Oficio N. 467-91-MP-FPMHVCA).

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