54
252.
La Comisión reitera que conforme a la jurisprudencia de la Corte el derecho de acceso a la justicia
requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que en atención a la necesidad de
garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí
misma, una violación de las garantías judiciales. Además, por tratarse de desapariciones forzadas, el derecho de
223
acceso a la justicia incluye que se procure determinar la suerte o paradero de la víctima.
En estos casos, la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto
generales – del Estado – como individuales – penales y de otra índole de sus agentes o de particulares - . En
cumplimiento de esta obligación, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que
mantengan la impunidad. Las investigaciones deben respetar los requerimientos del debido proceso, lo que
implica que el sistema de administración de justicia debe estar organizado de manera tal que su
independencia e imparcialidad pueda ser garantizada y que el juzgamiento de graves violaciones a los
derechos humanos sea efectuado ante los tribunales ordinarios, para evitar la impunidad y procurar la
búsqueda de la verdad. Además, ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún en contextos de
violaciones sistemáticas de derechos humanos, y puesto que el acceso a la justicia constituye una norma
imperativa de Derecho Internacional, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad
internacional como un deber de cooperación entre los Estados, que deben adoptar las medidas necesarias
para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho
interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, o colaborando con
224
otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo.
253.
La Comisión nota que la Corte ya analizó el contenido y alcances de las leyes de amnistía No.
26.479 y No. 26.492 en el caso Barrios Altos vs. Perú, en cuya sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001 declaró
que las mismas “son incompatibles con la Convención Americana […] y, en consecuencia carecen de efectos
225
jurídicos”. En concreto, la Corte interpretó que “ [l]a promulgación de una ley manifiestamente contraria a las
obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera
responsabilidad internacional del Estado [y] que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de
amnistía No. 26.479 y No. 26.492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos
226
generales” .
254.
La Comisión observa, conforme a los hechos probados, que durante 10 años (del 4 de julio de
1995, fecha en la que la Sala Penal de la Corte Superior de Huancavelica declaró aplicable la Ley de Amnistía Nº
26479 hasta que se desarchivó el proceso a fines del año 2005), los familiares de las víctimas no contaron con un
recurso efectivo para hacer valer sus derechos. Durante el tiempo que se mantuvieron en vigencia las Leyes de
Amnistía 26.492 y 26.479, el proceso penal seguido en cuanto al presente reclamo fue archivado por lo que se
imposibilitó el juzgamiento de los agentes estatales involucrados en virtud de la referida normativa. En
consecuencia, las anteriores leyes constituyeron un factor de retardo en las investigaciones e impedimento para
esclarecer los hechos, mientras estuvieron su vigencia, lo cual es imputable al Estado. Por tanto, la Comisión
concluye que durante los diez años en que se aplicaron en el caso concreto las leyes de amnistía, el Estado
incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención, contenida en el artículo 2 de este
instrumento.
223
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202,
párrafo 124.
224
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo 125;
Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrafo 160.
225
Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párrs. 41-44 y
punto resolutivo cuarto.
226
Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de
2001. Serie C No. 83, párrafo 18 y punto resolutivo segundo.