8 42. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, los peticionarios señalaron en el año 1992, que en el presente caso debería aplicarse la excepción prevista en el artículo 46 de la Convención Americana por tratarse de violaciones generalizadas en las que resulta inconcebible considerar como eficaces los recursos internos. 43. Los peticionarios alegan que el acceso al fuero común o justicia ordinaria es una garantía fundamental de la administración de justicia prevista en la Constitución de Perú y en los artículos 8.1 y 25.2.a) de la Convención Americana. Señalan que conforme al artículo 233.1 de la Constitución Política se consagra la “unidad y exclusividad de la función jurisdiccional” como una garantía de la administración de justicia en el país. Indican que la posibilidad de que otro poder resuelva sobre derecho es absolutamente excepcional según este artículo constitucional. Señalan que el artículo 282 de la Constitución establece que “los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en los casos de delito de función están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar…”. Sostienen que el art. 10 de la Ley 24150, que establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción, señala que “…Las infracciones tipificadas en el en el Código de Justicia Militar que cometan los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio. En este sentido, los peticionarios alegan que en el presente caso, los atentados perpetrados, los cuales se caracterizaron por una gran crueldad y alevosía, seguida de la intención de ocultar el crimen al dinamitar los cadáveres, constituyen crímenes de lesa humanidad que no pueden ser considerados como actos de función o de servicio, ni como abuso de autoridad. 44. Los peticionarios alegan igualmente que el derecho internacional de los derechos humanos también ha establecido la competencia de los tribunales ordinarios en estos casos y en este sentido citan el artículo 25.1 de la Convención Americana y los “Principios de Siracusa” (1984), que establecen: “Los tribunales ordinarios mantendrán su jurisdicción incluso en un estado de excepción, para juzgar cualquier denuncia de violación de un derecho inderogable”. 45. En noviembre de 1997, los peticionarios informaron que el 14 de enero de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la República había aplicado la Ley de Amnistía Nº 26479 a favor del procesado Javier Bendezú Vargas y al resto de los militares que tenían un proceso abierto en la jurisdicción ordinaria, por lo que los graves crímenes cometidos habían quedado en la impunidad. 46. Posteriormente en el año 2010, los peticionarios indicaron que el 10 de marzo de 2006, el Poder Judicial, después de que dejó sin efecto la resolución por la que se aplicó la Ley No. 26479 de Amnistía al presente caso, dispuso la reserva del juzgamiento de los 6 acusados de la masacre de Santa Bárbara hasta que se produjera su detención. Señalan que el 18 de diciembre de 2006, el Poder Judicial aprobó el archivo del proceso a favor de Carlos Manuel Pedro Chinchay, en razón de que cuando se produjeron los hechos era menor de edad. 47. Informan que el 6 de diciembre de 2007, se inició el juzgamiento de Oscar Alberto Carrera Gonzáles tras su captura y el 4 de marzo de 2008, el Poder Judicial condenó a 12 años de cárcel a Carrera Gonzáles por el delito de extorsión, fue absuelto del delito de genocidio y declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de daños y robo. Señalan que en la sentencia también se dispuso que se remitieran copias certificadas del expediente a la Fiscalía de Huancavelica para que se investigara a Simón Fidel Breña Palante, integrante de la patrulla “Escorpio” que participó en el operativo militar Apolonia y, a quien sindicaron los militares que declararon en el juicio como el autor de los disparos que dieron muerte a las víctimas. Indican que esta sentencia fue apelada por la Fiscalía, la defensa del condenado y los familiares de las víctimas. 48. Los peticionarios informan que en el año 2009, la Corte Suprema aprobó la prescripción de la acción penal por robo y daños y anuló la sentencia de 4 de marzo de 2008, disponiendo que se realizara otro juicio. En consecuencia, indican que el 15 de junio de 2010, se señaló el inicio del juzgamiento a Oscar Alberto Carrera Gonzáles para julio de 2010 por el delito de genocidio (Expediente Nº 42-2006). Señalan que a la fecha no se ha producido la captura de los demás acusados, quienes tienen orden de captura nacional e internacional y, algunos de ellos son militares en ejercicio como Duilio Chipana Tarqui y Fidel Gino Eusebio Huaytalla, tal y como lo informó la oficina de Prebostazgo del Ejército peruano al Poder Judicial mediante oficio 3575/A/5/b de 19 de diciembre de

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