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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 11 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y
difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto dispositivo sexto inciso
f) y los párrafos 86 y 87 de la misma, así como a las medidas de publicación y difusión de la
sentencia del juicio de amparo 778/2012 y su resumen acordado con las víctimas y sus
representantes, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso k) y los párrafos 90
y 91 de la Sentencia.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 a 17 de la
presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento a las medidas de
reparación relativas a garantizar la educación de las víctimas y de la hija del señor Sánchez
Silvestre hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés,
a través del pago de becas educativas, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto
incisos g) y h) y los párrafos 81 a 83 de la Sentencia.
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19 a 23 de la
presente Resolución, que el Estado ha venido realizando gestiones para dar cumplimiento a
la medida de reparación relativa a entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal
a cada víctima a través del INVI, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso i)
y los párrafos 79 y 80 de la Sentencia.
4.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 25 a 26 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación
relativas a los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e
inmateriales y reintegro de costas y gastos, según fueron ordenados en el punto dispositivo
sexto incisos m) y n) y párrafos 94 a 100 de la Sentencia.
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación pendientes ordenadas en la Sentencia, de conformidad con lo
señalado en los Considerados 3, 17 y 23 de la presente Resolución:
a) realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones
necesarias para deslindar responsabilidades y, en su caso, sancionar la comisión del
delito de tortura, en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre (punto
dispositivo sexto inciso a de la Sentencia);
b) eliminar los antecedentes penales que pudiesen existir en contra de los señores
García Cruz y Sánchez Silvestre, en relación con los hechos del caso (punto
dispositivo sexto inciso b de la Sentencia);
c) otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita a través del “Programa
de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas
Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral” y
brindarles atención psicológica a través de la “Procuraduría Social de Atención a las