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d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Víctimas de Delitos”, en sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a
Víctimas y Ofendidos más cercana al mismo, a elección de las víctimas (punto
dispositivo sexto inciso c de la Sentencia);
otorgar a la esposa del señor Sánchez Silvestre atención médica gratuita (punto
dispositivo sexto inciso d de la Sentencia);
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y
disculpa pública (punto dispositivo sexto inciso e de la Sentencia);
garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios
universitarios o técnicos, según sea su interés, a través del pago de becas educativas
(punto dispositivo sexto inciso g de la Sentencia);
garantizar la educación de la hija del señor Santiago Sánchez Silvestre, hasta la
conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea el interés que en su
momento tenga la misma, a través de una beca escolar (punto dispositivo sexto
inciso h de la Sentencia);
entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima, a través del
“Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal” (punto dispositivo sexto inciso i de la Sentencia);
realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación de la doctrina de la
inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hacer
llegar las conclusiones de dicho evento a diversos servidores públicos encargados de
la defensoría de oficio, así como de la procuración e impartición de justicia (punto
dispositivo sexto inciso j de la Sentencia), y
efectuar un “Programa para operadores de justicia” para continuar otorgando
capacitación a los servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como
de la procuración, e impartición de justicia bajo los estándares internacionales más
altos, para que puedan identificar, reaccionar, prevenir, denunciar y sancionar, el
uso de técnicas de tortura (punto dispositivo sexto inciso l de la Sentencia).
6.
Requerir a los representantes de las víctimas que, dentro del plazo de seis semanas,
presenten la información requerida en el Considerando 23 de la presente Resolución sobre
la reparación relativa a entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal al señor
Sánchez Silvestre.
7.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 20 de febrero de 2017, un informe en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones pendientes de cumplimiento.
8.
Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
9.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Cruz y Sánchez
Silvestre Vs. México. Supervisión de cumplimiento de sentencia.