11 d) e) f) g) h) i) j) Víctimas de Delitos”, en sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más cercana al mismo, a elección de las víctimas (punto dispositivo sexto inciso c de la Sentencia); otorgar a la esposa del señor Sánchez Silvestre atención médica gratuita (punto dispositivo sexto inciso d de la Sentencia); realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública (punto dispositivo sexto inciso e de la Sentencia); garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés, a través del pago de becas educativas (punto dispositivo sexto inciso g de la Sentencia); garantizar la educación de la hija del señor Santiago Sánchez Silvestre, hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea el interés que en su momento tenga la misma, a través de una beca escolar (punto dispositivo sexto inciso h de la Sentencia); entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima, a través del “Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal” (punto dispositivo sexto inciso i de la Sentencia); realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación de la doctrina de la inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hacer llegar las conclusiones de dicho evento a diversos servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración e impartición de justicia (punto dispositivo sexto inciso j de la Sentencia), y efectuar un “Programa para operadores de justicia” para continuar otorgando capacitación a los servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración, e impartición de justicia bajo los estándares internacionales más altos, para que puedan identificar, reaccionar, prevenir, denunciar y sancionar, el uso de técnicas de tortura (punto dispositivo sexto inciso l de la Sentencia). 6. Requerir a los representantes de las víctimas que, dentro del plazo de seis semanas, presenten la información requerida en el Considerando 23 de la presente Resolución sobre la reparación relativa a entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal al señor Sánchez Silvestre. 7. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de febrero de 2017, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones pendientes de cumplimiento. 8. Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de cumplimiento de sentencia.

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