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los comprobantes requeridos de conformidad con las Reglas de Operación del Fideicomiso
para que el Estado pueda efectuar los pagos20. Las partes deberán aportar al Tribunal
información actualizada al respecto, de manera que pueda valorar el cumplimiento de esta
reparación.
17. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha venido dando
cumplimiento a las medidas de reparación relativas a “garantizar la educación” de las
víctimas y de la hija del señor Sánchez Silvestre hasta la conclusión de sus estudios
universitarios o técnicos, según sea su interés, a través del pago de becas educativas,
según fue ordenado en el punto dispositivo sexto incisos g) y h) y los párrafos 81 a 83 de la
Sentencia.
C. Entrega en propiedad de viviendas en el Distrito Federal
C.1) Medida ordenada por la Corte
18. En el punto resolutivo sexto inciso i) y los párrafos 79 y 80 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debe “entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a
cada víctima [a través del] Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto
de Vivienda del Distrito Federal” (en adelante “el INVI”). En el acuerdo de solución amistosa
homologado por la Corte (supra Visto 1) se estableció que las viviendas “será[n]
entregada[s] dentro del plazo de dos años contados a partir de la notificación de la […]
Sentencia” y que dicha entrega será “a título gratuito, por lo que las víctimas no erogarán
impuestos, contraprestación o aportación alguna”.
C.2) Consideraciones de la Corte
19. La Corte constata que el Estado ha realizado importantes gestiones para dar
cumplimiento a esta medida de reparación respecto de ambas víctimas21. El 23 de enero de
2015 el Consejo Directivo del INVI suscribió un acuerdo de autorización para “realizar las
acciones necesarias que permitirían el cumplimiento [de la medida]”. Posteriormente, en
marzo de ese año, el INVI comunicó a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre “la oferta
[de un proyecto de vivienda] disponible […] en la ciudad de México”. La Corte nota que los
posteriores avances en la efectiva ejecución de la medida difieren para cada una de las
víctimas debido a su aceptación o no de lo ofrecido por el Estado.
20. En lo que respecta al señor García Cruz, de acuerdo a la información aportada por las
partes22, el Estado ya realizó el acto de entrega de la vivienda que la víctima aceptó recibir
20
Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 19, Considerando 27.
Cfr. Informe estatal de 26 de diciembre de 2014 y minuta de reunión sostenida el 14 de noviembre de
2015 por representantes del INVI y la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación para requerir al señor García Cruz “la suscripción de […] documentos” para “cumplimentar la
documentación en [su] expediente individual […] a quien con fecha 05 de octubre d[e] 2015 le fue entregada una
vivienda”, así como la “minuta de entrega de vivienda” de 5 de octubre de 2015, suscrita por el señor García Cruz,
su representante María del Pilar Noriega y representantes del INVI y la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, entre otros (anexa al informe estatal de 12 de enero de 2016).
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En mayo de 2015, el señor García Cruz realizó una “visita al predio ubicado en el lugar donde fue
presentada la propuesta de vivienda” y, tras dicha visita, “manifestó por escrito la aceptación de la propuesta
hecha por el INVI”. Una vez realizada la entrega de la vivienda en depósito, el Estado señaló que con el fin de
“completar el expediente correspondiente [… con la suscripción de la] Cédula de Información Socioeconómica […] y
el [f]ormato de aceptación de la asignación de vivienda”, se convocó a una “reunión de trabajo” con la víctima y
sus representantes para el 14 de diciembre de 2015. No obstante, los representantes de la víctima manifestaron
que en razón de que la reunión fue convocada “con tan sólo 3 días de anticipación” y considerando que el señor
García Sánchez no reside en la Ciudad de México, no les fue posible asistir a dicha reunión. Cfr. Oficio No.
DG/DEPFPV/SSDV/002059/2015 de 15 de mayo de 2015, mediante el cual el señor García Cruz manifiesta por
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