establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Elba Clotilde Perrone y Juan José
Preckel.
96.
En cuanto a los derechos establecidos en las demás disposiciones incluidas en el informe de
admisibilidad, la Comisión considera que no existen elementos para establecer la responsabilidad
internacional del Estado de Argentina respecto de las mismas.
VII.
RECOMENDACIONES
97.
Con fundamento en las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE ARGENTINA
1.
Disponer las medidas necesarias para que Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel cuenten
con un recurso judicial efectivo mediante el cual se establezca, en cumplimiento de las garantías de
motivación y de plazo razonable, la procedencia o no de sus reclamos relativos al pago de los salarios y
beneficios sociales dejados de percibir.
2.
En caso de que las víctimas no deseen acceder a dicho recurso judicial debido al paso del
tiempo, disponer medidas para reparar integralmente la denegación de justicia en su perjuicio declarada en el
presente informe.
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