-34estableció que “el trabajador invitado que decida no acogerse al [“programa de renuncia voluntaria con incentivos”], vencido el plazo establecido en la presente Directiva […] será cesado por Enapu de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso a) del Art. 7 del D.L. 26120, y sólo tendrá derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a la Ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales (incentivos)” 100. 87. Con motivo del “programa de renuncia voluntaria con incentivos”, se comunicó a los trabajadores de la Enapu, a través de una carta de invitación 101, de un comunicado distribuido al personal, y de un comunicado publicado en el Diario “La República”, sobre la posibilidad de renunciar voluntariamente con el incentivo del pago de una suma de dinero102. Los trabajadores tenían cinco días para acogerse al referido programa. 88. De conformidad con el D.L. 26120, para el caso de los trabajadores que no accedían al programa de renuncia voluntaria con incentivos, la empresa se encontraba obligada a presentar ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (en adelante también “ATT”) una solicitud de reducción de personal excedente. La ATT tenía un plazo de cinco días para evaluar la solicitud de reducción de personal, y en caso de no pronunciarse en ese plazo, el programa de reducción propuesto se tenía por aprobado “en forma automática y de pleno derecho”.103. El pronunciamiento expreso o ficto de la ATT daba por concluida la vía administrativa. Desde finales de enero de 1996 las presuntas víctimas comenzaron a recibir las cartas de invitación a la disolución del vínculo laboral104. 89. Al no aceptar acogerse al programa de renuncia voluntaria con incentivos, ni existir pronunciamiento por parte de la ATT, los trabajadores fueron cesados en febrero de 100 Directiva No. 001-96 ENAPUSA/GRRHH de 22 de enero de 1996 y Directiva No. 002-96 ENAPUSA/GRRHH del 5 de marzo de 1996, emitidas por la Enapu (expediente de prueba, Anexo 2-ENAPU y Anexo 3-ENAPU al escrito de contestación del Estado, folios 20601 y 20606). 101 Cartas Notariales del 22 de enero de 1996 dirigidas a Víctor Acuña Dávila, Alberto Esteban Antonio Chala, Justo Esteban Azcárate Noguera, Marco Antonio Castro Martínez, Abraham Cano Rebaza, David Desiglioli Sánchez, María Gladis Delgado Arriola, Rogelio Delgado Quijano, Juan Leslie Espinoza Eyzaguirre, Jorge Federico García Farías, Rufino Isique Reque, Carlos Alberto Lizarbe Nieto, Nancy Giomar Mac Gregor Alvis, Juan Carlos Marraguerra Ayllon, Honorato Mayorga Blanco, Ernesto Meza Vargas, José Ricardo Nolasco Milla, Fernando Antonio Padilla Cancino, Cecilio Alberto Ríos Rodríguez, Eduardo Rivadeneyra Alva, Isi Antonio Rosas Meléndez, Renzo Renato Torero Lizarbe y José Fermín Urcia Cruzado, por medio de las cuales se les invitó a solicitar la disolución de su vínculo laboral con la Enapu (expediente de prueba, Anexo 7-ENAPU al escrito de contestación del Estado, folios 20614, 20689, 20753, 20816, 20864, 20933, 20981, 21041, 21114, 21203, 21277, 21337, 21400, 21448, 21514, 21584, 21656, 21729, 21775, 21843, 21950, 22030 y 22102). 102 Denuncia de la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 2 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, Anexo 3 al Informe de Fondo, folios 19 al 57). 103 Decreto Ley No. 26120, por el que se Modifica la Ley de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, publicado el 30 de diciembre de 1992, artículo 7 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 7761 al 7762). 104 Cartas Notariales de 15 y 29 de febrero de 1996 dirigidas a Víctor Acuña Dávila, Alberto Esteban Antonio Chala, Justo Esteban Azcarate Noguera, Marco Antonio Castro Martínez, Abraham Cano Rebaza, David Desiglioli Sánchez, María Gladis Delgado Arriola, Rogelio Delgado Quijano, Juan Leslie Espinoza Eyzaguirre, Jorge Federico García Farías, Rufino Isique Reque, Carlos Alberto Lizarbe Nieto, Nancy Giomar Mac Gregor Alvis, Juan Carlos Marraguerra Ayllon, Honorato Mayorga Blanco, Ernesto Meza Vargas, José Ricardo Nolasco Milla, Fernando Antonio Padilla Cancino, Cecilio Alberto Ríos Rodríguez, Eduardo Rivadeneyra Alva, Isi Antonio Rosas Meléndez, Renzo Renato Torero Lizarbe, José Fermín Urcia Cruzado y Alfredo Pio Vasquez Colacci, por medio de las cuales se les invitó a solicitar la disolución de su vínculo laboral con la Enapu (expediente de prueba, Anexo 7- ENAPU, al escrito de contestación del Estado , folios 20616, 20691, 20755, 20819, 20868, 20934, 20983, 21043, 21116, 21205, 21278, 21340, 21402, 21451, 21517, 21585, 21659, 21731, 21777, 21844, 21951, 22032, 22104 y 22159).

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