-42Especializada en Derecho Público declaró nula la sentencia de 11 de septiembre de 1998 y nulo e insubsistente lo posteriormente actuado161. 111. El 21 de julio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público expidió una sentencia en la que se declaró improcedente el recurso de amparo162. Dicho Juzgado consideró, entre otras cuestiones, que aun cuando el derecho al trabajo se encuentra garantizado por los artículos 2 y 22 de la Constitución, el mismo artículo 2 establece que su ejercicio debe sujetarse a la ley, siendo el cese por causal de excedencia realizado en virtud de lo previsto por el D.L. 26093; adicionalmente, que los demandantes se sometieron al proceso de evaluación dispuesto por el MEF luego de haberse acogido voluntariamente al programa de capacitación establecido en la R.M. 123-97-EF/10 (supra párr. 90) después de no haber aprobado la evaluación correspondiente. Por lo tanto, que no es posible considerar que los “amparistas” hayan sido despedidos arbitrariamente por un acto antijurídico del titular del MEF, ni que se hayan vulnerado los derechos constitucionales que invocaron. En razón de lo anterior, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derechos Público declaró “INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; e IMPROCEDENTE la demanda” 163. 112. El 5 de agosto de 1999, 29 ex trabajadores, incluyendo a las 15 presuntas víctimas, interpusieron un recurso de apelación ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público contra la sentencia del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público164. En el escrito presentado, los trabajadores alegaron que el supuesto sometimiento voluntario a la evaluación habría estado viciado por intimidación, toda vez que el Memorando Circular No. 023-97-EF/43.01 establecía que también serían desaprobados aquellos trabajadores que no se presentaran a las pruebas indicadas. También precisaron que se produjo una modificación unilateral y sorpresiva de las reglas del proceso de evaluación, consistente en la asignación irrazonable y arbitraria de un valor doble a la prueba psicotécnica respecto a la prueba académica, y que se negó a los accionantes la posibilidad de impugnar y obtener la revisión de las calificaciones obtenidas antes de que se produjera el cese165. 113. El 13 de diciembre de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público confirmó la sentencia apelada166. La decisión estuvo basada en que el proceso evaluatorio de los trabajadores se realizó en virtud de lo dispuesto por el D.L. 26093, mismo “que faculta a los titulares de las entidades públicas a evaluar al personal a su cargo, dictando los lineamientos para esta evaluación, es así que en el mencionado Ministerio se emitió la Directiva 001-96-PRES/VMDR, donde se determina los aspectos que comprendía la mencionada evaluación”, que el artículo 2 del D.L. 26093 prescribía que podía cesar por causal de excedencia al personal que no calificara la evaluación, y que la comisión 161 Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fecha 29 de enero de 1999 (expediente de prueba, anexo 7-Minedu, al escrito de contestación del Estado, folios 17195 al 17197). 162 Resolución No. 16 del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público del 21 de julio de 1999 (expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, folios 199 al 203). 163 Resolución No. 16 del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público del 21 de julio de 1999 (expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, folios 199 al 203) 164 Escrito de apelación del 5 de agosto de 1999, presentado ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 2473 al 2479) 165 Escrito de apelación del 5 de agosto de 1999, presentado ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 2473 al 2479) 166 Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fecha 13 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, folios 204 al 205).

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