-48Comisiones Especiales concluyeran sus informes finales sería el 20 de diciembre de 2001 194.
La Comisión Multisectorial estaba:
[…] encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los
informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas dentro de
los alcances de la Ley No. 27487, así como de establecer medidas a ser implementadas por los
titulares de las entidades o la adopción de decretos supremos o elaboración de proyectos de ley
considerando criterios de eficacia de la administración, promoción del empleo y reinserción
laboral de los sectores afectados; pudiendo, de ser el caso, plantear la reincorporación, así
como la posibilidad de contemplar un régimen especial de jubilación anticipada. […]
La aludida Comisión Multisectorial pod[ía], asimismo, revisar las razones que motivaron los
despidos y determinar los casos en que se adeud[aba] el pago de remuneraciones o beneficios
sociales devengados o insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de
reclamación judicial”195.
129.
El 26 de marzo de 2002, la Comisión Multisectorial emitió su informe final, en el que
concluyó que “no cabe cuestionamiento de las normas que regularon los ceses colectivos
[…], sino tan sólo de los procedimientos a través de los cuales se llevaron a cabo” los
mismos. Asimismo, acordó “que toda recomendación de reincorporación o reposición debe
ser entendida como un nuevo vínculo laboral, pudiendo ser una nueva contratación o nuevo
nombramiento, en la medida que existan o se generen plazas presupuestadas vacantes en
las entidades, que los trabajadores cumplan con los requisitos exigidos para esas plazas,
que se cuente con habilitación legal para contratar y que exista la norma legal que autorice
los nombramientos”196.
D.3. Creación y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva y del Programa
Extraordinario de Acceso a Beneficios a favor de ex trabajadores
130. El 29 de julio de 2002, el Congreso emitió la Ley No. 27803 para implementar las
recomendaciones derivadas de las Comisiones Especiales creadas por las leyes No. 27452 y
No. 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del
Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, y en las entidades del
sector público y gobiernos locales197. Dicha Ley dispuso lo siguiente:
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
La presente Ley es de aplicación únicamente a los ex trabajadores cesados mediante
procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido
por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, y a los ex
trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido
considerados igualmente irregulares en función a los parámetros determinados por la Comisión
Multisectorial creada por la Ley Nº 27586.
194
Ley No. 27586, “Ley que regula complementariamente la Ley No. 27487”, publicada el 12 de diciembre de
2001 (expediente de prueba, folio 5121 al 5123); Caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros)
Vs. Perú, párr.89.34 y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 76.
195
Ley No. 27586, “Ley que regula complementariamente la Ley No. 27487”, publicada el 12 de diciembre de
2001 (expediente de prueba, folio 5121 al 5123); Caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros)
Vs. Perú, párr.89.34, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 76.
196
Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 89.35, y Caso Canales
Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 76.
197
Cfr. Ley No. 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones [especiales]
creadas por las leyes No. 27452 y No. 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las
Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público
y Gobiernos Locales” (expediente de prueba, folios 5124 al 5134) y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, párr.
77.