-53incluidas en ningún listado, por lo que el Estado no ha reconocido su cese irregular, y en consecuencia, no han recibido ningún tipo de beneficio o reparación. E.4. Minedu 136. En relación a las presuntas víctimas del Minedu, (i) las 39 presuntas víctimas fueron incluidas en los listados segundo223 y tercero224 de ceses irregulares; (ii) 26 de las presuntas víctimas se acogieron provisionalmente a los beneficios señalados en la Ley N° 27803, optando por reincorporarse a su centro laboral mediante un nuevo vínculo laboral 225; (iii) 5226 recibieron una compensación económica consistente en $3,727 dólares de la época; (iv) el representante y presunta víctima Manuel Eugenio Paiba Cossíos, obtuvo en el año 2014 un contrato con el Minedu, al margen de los alcances de la Ley 27803 227; (v) 7 reciben una pensión en su carácter de cesantes del Minedu228; y (vi) 8 no han recibido beneficio alguno por parte del Estado229. VIII FONDO 137. A continuación, el Tribunal considerará y resolverá el fondo de la controversia. Para ello, la Corte recuerda que el presente caso (i) se enmarca en la problemática de ceses de Maldonado, Asunción Mechato Sernaque, Ricardo Quevedo Herrera Cfr. Comunicación de los peticionarios de 10 de marzo de 2010 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 11246 al 11263). 223 “Segundo listado de ex trabajadores cesados irregularmente de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27452, 27586 y 27803”, aprobada por Resolución Ministerial N° 059-2003-TR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de marzo de 2003 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 572 al 575). 224 “Última lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente”. Aprobada por la Resolución Suprema No. 034 – 2004- TR (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 3786 al 3788). 225 Sonia Noemí Peralta Roca, Judith Reyes Campana, Rosa Belinda Gayoso Tapia, Luis Eduardo Arditto Paganini, Julio Cesar Chávez López, Nilson Severo Chirinos Chirinos, Luz Caridad Mena Sánchez, Flora María Porras Aquino, Víctor Montalván Domínguez, Alcides Corcino Tacuri Vega, Herminio García Gómez, Manuel Eduardo Coz Orellana, Alejandro Rogelio Collantes Lavado, Jorge Emiliano Palomino Huamani, Marina Tarazona Tinoco, Margarita Teodolinda Avalos Navarro, Natividad Guardia Vargas, Fernando Eulogio Valdivia Altamirano, Ernesto Arauco Perez, Elva Rosario Mauricio Alvarado, Aída Nery Loroña Córdova, Nelson Enrique Rosas Martel, Frida Hortencia Villanueva Cauti, Leoncio Gamarra Cholan, Gloria Alvarado Castillo Fernández Baca, y Aida Rosana Centeno Manrique. Cfr. Comunicación de los peticionarios de 5 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, Anexo 72 al Informe de Fondo, folios 498 al 506) y Comunicación del Estado de 26 de junio de 2013 (expediente de prueba, Anexo 74 al Informe de Fondo, folios 507 al 537). 226 Nila Acuña Díaz, Luis Armando Arditto Paganni, Juana Adriana del Carpio Lagunas, Norma Soto Caballero, Carlos Alberto Sotomayor Blas, Eduardo Guillermo Zavala Villar. Cfr. Tabla de cesados del Ministerio de Educación, según beneficio de la Ley No. 27803, precisados en la Comunicación de los Peticionarios del 16 de julio de 2011 (expediente de prueba, Anexo 72 al Informe de Fondo, folios 498 al 506) 227 Comunicación de los peticionarios de 5 de diciembre de 2013. Comunicación del Estado de 26 de junio de 2013 (Expediente de prueba, Anexo 74 al Informe de Fondo, folios 507 al 537). 228 Nila Acuña Díaz, Cristina Felicitas Molina Córdova, Norma Yolanda Soto Caballero, Blanca Flor Ayala Cuya de Pérez, Carlos Alberto Sotomayor Blas, Eduardo Guillermo Zavala Villar y Frida Ramírez Caja. Comunicación del Estado de 26 de junio de 2013 (expediente de prueba, Anexo 74 al Informe de fondo, folios 507 al 537). 229 Blanca Flor Ayala Cuya de Pérez, Villy Cancino Quesada, Eloy Abel Huapaya Quispe, Cristina Felícita Molina Córdova, Manuel Eugenio Paiba Cossios, Gregorio Paredes Chipana, Frida Ramírez Caja y Ermith Trigozo Lozano. Cfr. Tabla de cesados del Ministerio de Educación, según beneficio de la Ley No. 27803 (Expediente de fondo, folios. 2301 al 2302) y Comunicación de los peticionarios de 16 de julio de 2011 (expediente de prueba, Anexo 72 al Informe de Fondo, folios 498 al 506)

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