-74listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese,
pero que no optaron por ninguno de los beneficios del Decreto 27803, crear un mecanismo
expedito que directamente efectúe una determinación de las reparaciones que
correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario.
202. Por otro lado, la Comisión, en su escrito de observaciones finales, resaltó dos
aspectos que han resultado problemáticos en relación con el Decreto 27803: (i) el registro
de los trabajadores cesados para ser considerados en las listas; y (ii) el carácter excluyente
de los beneficios para las personas que se encuentran en esas listas. En ese sentido, señaló
que el hecho de que la norma requiriera que, para poder ser considerados dentro de las
listas, se debían desistir de cualquier procedimiento judicial, generó un desincentivo para
muchas personas; asimismo, que la norma limitaba los beneficios sólo a uno de los
siguientes: (i) reincorporación o reubicación laboral, (ii) jubilación anticipada, (iii)
compensación económica, o (iv) capacitación y reconversión laboral, lo que impide
considerar que el Estado ha otorgado una reparación integral. En razón de lo anterior, la
Comisión solicitó a la Corte que siga el precedente del caso Canales Huapaya y otros a
efectos de fijar montos indemnizatorios a las víctimas de este caso. Asimismo, en el caso de
las víctimas que han recibido algún beneficio de conformidad a la ley anteriormente
referida, que la Corte descuente los montos ya otorgados.
203. Un representante, en su escrito de solicitudes y argumentos solicitó a esta Corte
que tome una decisión definitiva respecto al otorgamiento de las reparaciones, tal como lo
estableció precedentemente en el Caso Canales Huapaya y otros, en tanto reconoció la
necesidad de establecer reparaciones a las víctimas sin hacer una remisión al ámbito
interno, dirigida a la conformación de una Comisión, Grupo de Trabajo o mecanismo
análogo. Otros representantes solicitaron de igual forma que se tome una decisión
definitiva sin hacer una remisión al ámbito interno.
204. El Estado consideró que el mecanismo creado para canalizar las inconformidades de
los trabajadores cesados es conforme al inciso d) del artículo 7° del Protocolo de San
Salvador, el cual permite que en caso de despido injustificado el trabajador pueda acceder
ya sea a la indemnización o a la readmisión en el empleo o cualquier otra prestación
prevista por la legislación nacional, por lo que es válida la existencia de un mecanismo que
permita el otorgamiento de al menos uno de estos beneficios para que se tenga
adecuadamente protegido el derecho al trabajo, en casos de ceses cuya regularidad se
cuestione. Asimismo, el Estado solicitó que la Corte, al analizar la suficiencia de los
beneficios otorgados a favor de las presuntas víctimas, analice que el mecanismo de
otorgamiento de beneficios se aplicó de forma adecuada, por lo que aquellas personas que
no accedieron a él fue porque no cumplieron con las condiciones establecidas en la
normatividad nacional. En el mismo sentido, alegó que los beneficios frente a ceses
irregulares fueron suficientes.
205. Adicionalmente, el Estado alegó que existen diferencias notables entre los supuestos
del presente caso y los casos Aguado Alfaro y otros y Canales Huapaya y otros,
específicamente en que 97 de las 163 presuntas víctimas acudieron al mecanismo creado
por el Estado peruano para atender al grupo de trabajadores que consideraron que su cese
fue irregular. Al respecto, el Estado alegó que, a diferencia del caso Canales Huapaya y
otros, en este caso no son aplicables las mismas razones que llevaron a la Corte a apartarse
del precedente Aguado Alfaro y otros, a saber: (i) que las presuntas víctimas han contado
con la oportunidad de atender sus pretensiones a través del Programa Extraordinario de
Acceso a beneficios para ex trabajadores, y (ii) que no se trata de un caso con pocas
víctimas. En sus alegatos finales, el Estado solicitó a la Corte que tome en cuenta el
esfuerzo que el Estado ha desplegado, el cual ha incluido la expedición de normas técnicas y