-85gastos de comunicación telefónica, fax e internet, copias, entre otros. Asimismo, que se
debe considerar la participación de las presuntas víctimas, como el caso del señor Eduardo
Chavarry, y de la señora Isi Rosas, y de la Representante Legal, en las reuniones de trabajo
y/o audiencias, convocadas por la CIDH. En este sentido, la representante solicitó el monto
de S/. 29,834.07 (veinte nueve mil ochocientos treinta y cuatro soles con siete centavos) lo
que corresponde a US$ 8,905.69 (ocho mil dólares novescientos cinco dólares con sesenta y
nueve centavos de dólares de los Estados Unidos de América).
240. Otros representantes solicitaron el pago de las costas y gastos generados en la
tramitación del caso ante los órganos de jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema
Interamericano. En ese sentido, agregaron que corresponderá al Tribunal fijar su reembolso
en términos razonables y equitativos y dentro de los parámetros de los derechos humanos,
teniendo en cuenta las gestiones realizadas durante 20 años. Además, los representantes
solicitaron que se incluyan las gestiones ante autoridades públicas para la recopilación de
pruebas de expedientes judiciales, historias clínicas, tasas judiciales, y gastos de
tramitación, y la fijación de un monto por el pago de gastos y costas tomando en cuenta el
caso Canales Huapaya Vs. Perú.
241. El Estado observó que un representante presentó tres cuadros en su ESAP
relacionados a los gastos y costas del trámite en los casos de Petroperú, Enapu y MEF, y
tres anexos para cada uno de los casos que patrocina. Al respecto, el Estado señaló que
dicha información no guarda relación entre lo que se señala en el cuadro dentro del escrito y
los cuadros que se presentan como anexos del mismo. El Estado resaltó que los gastos y
costas deben estar directamente relacionados con el presente caso y el desarrollo del
proceso en sí mismo, por lo tanto, se deben excluir todos aquellos que no correspondan y/o
no se vinculen estrictamente al caso en concreto. Finalmente, solicitó a esta Corte que
tenga en consideración el precedente relativo a gastos y costas que se determinó en los
casos Aguado Alfaro y otros y Canales Huapaya y otros.
G.2. Consideraciones de la Corte
242. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia295, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con
el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos
generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el
curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del
caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable296.
243. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
295
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 314.
296
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Lagos del Campo Vs.
Perú, párr. 225.