-28D. Respecto a las actuaciones y pruebas remitidas por la representante Roxana Palomino Mayta 71. La Corte advierte que la señora Roxana Palomino Mayta, acreditada como representante, presentó su escrito de solicitudes y argumentos de manera extemporánea (supra párr. 9), por lo que no sería tomado en cuenta por este Tribunal en el presente caso. Al respecto, tal y como lo ha establecido en otros casos 75, en aplicación del artículo 29.2, la Corte no valorará ningún alegato o prueba de los representantes que adicionen hechos, otros derechos que se aleguen violados o presuntas víctimas al caso, o pretensiones de reparaciones y costas distintas a las solicitadas por la Comisión en su Informe de Fondo, por no haber sido presentadas en el momento procesal oportuno (artículo 40.1 del Reglamento). Sobre la misma base, la Corte recuerda que los alegatos finales son esencialmente una oportunidad para sistematizar los argumentos de hecho y de derecho presentados oportunamente. En consecuencia, en virtud de los principios de contradicción y preclusión procesal, aplicables al procedimiento ante la Corte, las solicitudes y argumentos de dicha representante en sus alegatos finales no serán tomadas en cuenta, salvo si tienen relación con lo planteado por la Comisión. VI PRUEBA 72. Con base en lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento, la Corte determinará la admisión de los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada (affidávit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. También determinará la incorporación de prueba de oficio. A. Prueba documental, testimonial y pericial 73. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, los intervinientes comunes y la Comisión Interamericana, adjuntos a sus escritos principales y de alegatos finales escritos. Asimismo, recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de las presuntas víctimas Gloria Nila Moreno Cueva, Gerber Acedo Martínez, Eduardo Chávarry Vélez, María Esther Medina Crisanto de Zapata y Maritza Amaya Cobeñas, y los dictámenes de los peritos Jorge Eusebio Manco Zaconetti y Jorge Guido Bernedo Alvarado, propuestos por un representante. De igual forma, recibió la declaración del testigo Ricardo Gabriel Herbozo Colque y el dictamen del perito Luis Raúl Sáenz Dávalos, ofrecidos por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió la declaración de la presunta víctima Isi Antonia Rosas Meléndez y el dictamen del perito Christian Courtis, propuestos ambos por un representante. B. Admisión de la prueba B.1. Admisión de la prueba documental 75 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párrs. 19 y 22; Caso J. Vs. Perú, párr. 32; Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 29; y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 23.

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