-2974. En el presente caso, al igual que en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda76, sin perjuicio de lo cual a continuación se resuelven las controversias planteadas sobre la admisibilidad de determinados documentos. 75. Anexos presentados junto con los alegatos finales escritos.- La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, en casos de fuerza mayor o impedimento grave, o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 77. En consecuencia, la Corte considera lo siguiente: a) Respecto de los anexos 2, 3, 4 y 578 a los alegatos finales remitidos por otros representantes el 14 de noviembre de 2016 79, y de los anexos 8, 10 y 15 80 a los alegatos finales de un representante, los cuales fueron objetados por el Estado 81, así como los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 13 y 1482 de la misma representante, la Corte constata que los anexos referidos fueron aportados de manera extemporánea, por lo que son inadmisibles. 76 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 43. 77 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 44. 78 El anexo 2 corresponde al Proyecto de Ley No. 3264/2001 del Poder Ejecutivo, presentado al Congreso el 25 de junio de 2002. El anexo 3 corresponde al Diario de los Debates del Congreso peruano de fecha 27 de junio de 2002. El anexo 4 corresponde al Diario de los Debates del Congreso peruano de fecha 27 de julio de 2002. El anexo 5 corresponde al Cuadro comparativo de beneficios considerados en los proyectos tramitados en el Congreso, para la aprobación de la Ley Nº 27803. 79 El 10 de octubre de 2016 los intervinientes comunes Gregorio Paredes y Manuel Paiba presentaron varios documentos aportados como prueba superviniente. Estos documentos corresponden a antecedentes a la Resolución Defensorial No. 006/97 DP, de los cuales se entregó copia a la Comisión y al Estado al final de la primera parte de la audiencia pública del 11 de octubre de 2016. La admisibilidad de los documentos fue cuestionada por el Estado en sus alegatos finales escritos, en virtud de que no se trata de una prueba superviniente en términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, ya que alega que estos documentos se refieren a hechos que tuvieron lugar entre 1996 y 1997, y que los representantes no habrían sido entregados con anterioridad de conformidad con las excepciones previstas por el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte. 80 El anexo 8 corresponde al compendio de Convenios Colectivos al 2011 de Enapu, Gerencia de Recursos Humanos. El anexo 10 corresponde a los cuadros de daños de las presuntas víctimas. El anexo 15 corresponde al Testimonio del señor Acta de defunción de la hija del sr. Jorge Carlos Tinedo Puell. 81 El Estado alegó que el anexo 8 denominado ENAPU Compendio de Convenios Colectivos al 2011 – Gerencia de Recursos Humanos, “no debe ser tomado en cuenta por la honorable Corte al momento de analizar y evaluar la respuesta brindada por la representación de las presuntas víctimas por constituir un documento que no acredita ser oficial de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Nacional de Puertos”, que el anexo 15 denominado “Testimonio del señor […] Jorge Carlos Tinedo Puell” pudo ser aportado como prueba del escrito de solicitudes y argumentos, por lo que su presentación posterior resulta ser extemporánea y por lo tanto inadmisible y que el anexo 10 denominado cuadro de daños de víctimas, no debe ser considerado en tanto no presenta “información o datos comprobables”. 82 Los anexos del 1 al 7 corresponden a los Anuarios Estadísticos del Ministerio de Trabajo desde 1993 hasta 1999. El anexo 9 corresponde a 3 documentos de memorias de Enapu de 1995. El anexo 11 corresponde a fotos de las presuntas víctimas del caso Petroperú del antes (12 fotos), durante (4 fotos) y Después (11 fotos). El anexo 13 corresponde al Acta de reposición Provisional del señor Gregorio Alburqueque Carrillo, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 21 de diciembre de 2015. El anexo 14 corresponde a la Sentencia N° 190-201511°JETPL del señor Tinedo Puell de 26 de Junio de 2015.

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