-32A. Antecedentes de los ceses colectivos
81.
La Corte resalta que el presente caso guarda relación con los ceses colectivos del
sector público que fueron detallados en las sentencias Aguado Alfaro y otros y Canales
Huapaya y otros, y con el ambiente de evidente conflictividad entre el Tribunal
Constitucional y el Poder Ejecutivo en la época de los hechos que fueron descritos en la
sentencia del Tribunal Constitucional (supra párr. 42). En dichas sentencias, el Tribunal dio
por establecido una serie de hechos que antecedieron al cese de funcionarios del sector
público, la adopción de leyes y resoluciones administrativas dirigidas a reparar los ceses
irregulares durante los procesos de reorganización de entidades públicas llevados a cabo a
lo largo de la década de los noventa en Perú, y los hechos relacionados con la destitución de
los magistrados del Tribunal Constitucional ocurrida el 28 de mayo de 1997. Sin perjuicio de
la controversia entre las partes respecto a presuntas diferencias que tendrían dichos casos
con el caso sub judice (infra, párr. 160), a continuación la Corte considerará, en lo
pertinente, los hechos probados a la luz de lo ya decidido en los mencionados casos Aguado
Alfaro y otros, Canales Huapaya y otros, y Tribunal Constitucional.
82.
El 28 de julio de 1990, el señor Alberto Fujimori Fujimori asumió la Presidencia de
Perú de conformidad con la Constitución Política de 197991. El 14 de junio de 1991 se
promulgó la Ley No. 25327, a través de la cual el Congreso de la República del Perú delegó
facultades legislativas al Poder Ejecutivo “a fin de que, dentro del término de 150 días y
mediante Decretos Legislativos”, normara sobre “pacificación nacional”, “fomento del
empleo” y “crecimiento de la inversión privada”92. Específicamente, el artículo primero,
numeral 3, inciso a) de esta Ley, relacionada con el crecimiento a la inversión privada,
establecía la creación de “las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión
privada en los diversos sectores productivos (agrario, minero, pesquero, industrial,
infraestructural), con especial atención a la actividad exportadora” 93.
83.
El 27 de septiembre de 1991 se publicó el Decreto Legislativo No. 674 (en adelante
también “D.L. 674”), mediante el cual fue declarada de interés nacional la promoción de la
inversión privada en el ámbito de las empresas que conformaban la actividad empresarial
del estado, y se creó la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), la cual se
encargaría de aprobar “el Plan de Promoción de la inversión privada relativa a cada una de
las empresas respectivas”94. El 30 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley No.
26120 (en adelante también “D.L. 26120”), que estableció, en su artículo 7, lo siguiente:
Artículo 7.- Previo acuerdo de la COPRI, mediante Decreto Supremo se adoptarán todas las
medidas destinadas a lograr la reestructuración económica, financiera, legal y administrativa,
así como la racionalización de personal, de las empresas incluidas en el proceso de promoción
de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, tales como:
a) Racionalización de personal: aprobar y poner en ejecución programas de cese voluntario de
personal, con o sin incentivos. Vencido el plazo para acogerse al programa de cese voluntario,
91
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 89.1.
92
Ley No. 25327, Delegan en el Poder Ejecutivo facultades legislativas, promulgada el 14 de junio de 1991,
artículo 1° (expediente de prueba, Anexo 9 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante
Loayza Tamayo, folio 13130).
93
Ley No. 25327, Delegan en el Poder Ejecutivo facultades legislativas, promulgada el 14 de junio de 1991,
artículo 1° (expediente de prueba, Anexo 9 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante
Loayza Tamayo, folio 13130).
94
Decreto Legislativo No. 674 mediante el cual se emitió la Ley de promoción de la inversión privada en las
empresas del Estado, publicado el 27 de septiembre de 1991, artículo 4.3 (expediente de prueba, Anexo 1 al
Informe de Fondo, folio 6).