-40C. Las acciones de amparo y los
interpuestos por las presuntas víctimas
procesos
contenciosos
administrativos
C.1. Las acciones de amparo interpuestas por los trabajadores de Enapu
105. El 31 de enero de 1996, la Federación Nacional de Trabajadores de Enapu (en
adelante también “Fentenapu”), de la cual las 25 presuntas víctimas eran miembros,
interpuso una acción de amparo contra Enapu ante el Juzgado Civil de Callao146. Los
trabajadores solicitaron la tutela jurisdiccional ante la amenaza de violación de sus derechos
constitucionales al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (artículos 22 y 27 de
la Constitución), a la defensa y al debido proceso (incisos 2 y 14 del artículo 139 de la
Constitución), a la igualdad ante la ley y a la igualdad de oportunidades sin discriminación
(artículos 2° inciso 2, y 26 inciso 1 de la Constitución), y a la negociación colectiva (artículo
28 inciso 2 de la Constitución). Asimismo, demandaron la inaplicación del artículo 7 del D.L.
26120 (supra párr. 83) y del D.S. No. 003-96-PCM en tanto constituían una amenaza a los
derechos fundamentales de los trabajadores, y caso de materializarse la violación a los
derechos alegados, solicitaron la reposición de quienes fueren cesados 147.
106. El 6 de diciembre de 1996 el Primer Juzgado Civil de Callao emitió sentencia
declarando infundado el recurso de amparo 148. Dicho juzgado consideró: (i) que la
Constitución prevé que el derecho de las personas a trabajar libremente se debe ejercer
“con sujeción a la ley”, y que las acciones reclamadas fueron consecuencia de la aplicación
de la ley; y (ii) que la autoridad demandada no incurrió en violación o amenaza de violación
del derecho constitucional al poner en ejecución el proceso de racionalización del personal,
el cual estaba previsto en la ley149. El 19 de diciembre de 1996 la Fentenapu apeló la
decisión del Primer Juzgado Civil150.
107. El 18 de marzo de 1997 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao
confirmó la sentencia dictada en primera instancia151, “por los fundamentos de la resolución
recurrida […] y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Superior Civil” 152.
Adicionalmente, consideró que la demora en la expedición de la sentencia se debió a que el
trámite del asunto quedó suspendido en aplicación del Decreto Legislativo No. 817153. La
146
Escrito de demanda de acción de amparo promovida por la Federación Nacional de Trabajadores de la
Enapu, del 31 de enero de 1996 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, folios 60 al 97).
147
Escrito de demanda de acción de amparo promovida por la Federación Nacional de Trabajadores de la
Enapu, del 31 de enero de 1996 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, folio 60 al 97).
148
Resolución No. 12 del Primer Juzgado Civil del Callao, de fecha 6 de diciembre de 1996 (expediente de
prueba, anexo 6 al Informe de Fondo, folios 99 al 101).
149
Resolución No. 12 del Primer Juzgado Civil del Callao, de fecha 6 de diciembre de 1996 (expediente de
prueba, anexo 6 al Informe de Fondo, folios 99 al 101).
150
Recurso de Apelación del 19 de diciembre de 1996, interpuesto por la Fentenapu ante el Primer Juzgado
Civil del Callao (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 775 al 778).
151
Resolución No. 21 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 18 de marzo de 1997
(expediente de prueba, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 102 al 103).
152
Resolución No. 21 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 18 de marzo de
1997 (expediente de prueba, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 102 al 103).
153
Resolución No. 21 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 18 de marzo de
1997 (expediente de prueba, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 102 al 103).