- 6- C. Perito (propuesto por la Comisión) Alberto Yepes, quien rendirá dictamen sobre la persecución de ciertos grupos sociales y de defensa de los derechos humanos, como los sindicalistas, en el marco de conflictos armados internos, en relación con una equivocada percepción de las personas pertenecientes a dichos grupos como vinculadas a un bando del conflicto; sobre la configuración de la noción de “enemigo interno” en contextos de la lucha antisubversiva por parte de los Estados y la inclusión directa o indirecta de ciertos grupos sociales en dicha noción y sus impactos; así como sobre la necesidad de que las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos en el marco de dichos contextos de persecución de grupos sociales, sean investigadas a la luz del contexto y no como hechos aislados. En su peritaje podrá referirse al marco del conflicto armado colombiano. 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 15 de enero de 2018. 3. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Declarantes (propuestos por los representantes) 1. Haner Alexis Isaza Vélez, quién declarará sobre las consecuencias que tuvo la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe en su desarrollo, sus aspiraciones académicas, profesionales y laborales; sobre la supuesta desintegración de su familia; las actuaciones que desarrollaron sus familiares a través de los años y las consecuencias que habría tenido la supuesta impunidad en el caso en su familia y en su persona; y 2. Jhony Alexander Isaza Vélez, quien declarará sobre los efectos que tuvo la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe en él y en su familia; los supuestos desplazamiento, desintegración y estigmatización de los que habría sido objeto su familia; así como los efectos de lo anterior en su desarrollo, aspiraciones académicas, profesionales y laborales. B. Testigos Propuestos por los representantes 1. Ofelia Uribe, quien declarará sobre las circunstancias de vida de la familia Isaza Uribe una vez que se mudaron al municipio de Copacabana desde Puerto Nare; sobre las premuras y consecuencias que habría tenido que soportar la familia luego de la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe; así como sobre las supuestas amenazas de la que eran objeto los miembros del sindicato SUTIMAC y sus familiares en Puerto Nare.

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