- 72. Fabiola Lalinde, quien declarará sobre las circunstancias de vida de la familia Isaza
Uribe, una vez que se mudaron al municipio de Copacabana desde Puerto Nare; así
como sobre las premuras y consecuencias que habría tenido que soportar la familia
luego de la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe.
Propuestos por el Estado
3. Diego Fernando Mora Arango, Director de la Unidad Nacional de Protección, quien
declarará sobre el programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la
libertad, la integridad y la seguridad de determinadas personas, en especial de
dirigentes y activistas sindicales.
C. Peritos
Propuestos por los representantes
1. Carlos Medina Gallego, profesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, quien declarará sobre el contexto,
creación y promoción de los grupos paramilitares en la región del Magdalena Medio,
en particular sobre los municipios de Puerto Nare, Puerto Boyacá y Puerto Berrío, y la
supuesta connivencia con que actuaban estos grupos en las zonas y la supuesta
participación de miembros de las fuerzas armadas en el MAS;
2. Michael Reed Hurtado, profesor y experto en justicia transicional y derechos
humanos, entre otros, quién declarará sobre la doctrina, normas e instrucciones de
las Fuerzas Militares existentes y vigentes para la época de los hechos; si existía o
había alguna relación de lo anterior con la doctrina o definición de “enemigo interno”
y si ello tuvo relación con el tratamiento de las organizaciones y actividades
sindicales y de los movimientos y partidos políticos de oposición; así como sobre los
objetivos, instrucciones y métodos para combatir al “enemigo interno”, con especial
énfasis en los manuales de contrainsurgencia: (i) Resolución No. 005, "Reglamento
de combate de contraguerrillas - EJC 3-10", del Comando General de las Fuerzas
Militares, de 9 de abril de 1969; (ii) Manual "Instrucciones generales para
operaciones de contraguerrillas" del Comando General del Ejército, de 1979; (iii)
"Manual ECJ-3-101" del Comando General del Ejército de 25 de junio de 1982; y (iv)
“Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10", del Comando General de las
Fuerzas Militares, de 1987;
3. Carolina Torres, psicóloga, quién declarará sobre las supuestas afectaciones
psicosociales de Carmenza Vélez, Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza
Vélez como consecuencia de la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe y de la
supuesta impunidad en que permanecerían los hechos; así como sobre los supuestos
daños que tuvo la desaparición en la estructura familiar y los efectos en el desarrollo
personal y profesional de los hijos menores;
4. Fernando Ruiz, abogado y estadístico matemático, quien rendirá dictamen sobre el
valor del lucro cesante consolidado y futuro ocasionado como supuesto daño material
por la desaparición de Víctor Manuel Isaza Vélez, establecido desde la fecha de los
hechos y de acuerdo a su vida probable conforme a la expectativa de vida existente
en Colombia en esa época;
5. Luciano Sanín, socio y exdirector de la Escuela Nacional Sindical (ENS), quién
declarará sobre la situación del ejercicio del derecho de libertad de asociación sindical