- 72. Fabiola Lalinde, quien declarará sobre las circunstancias de vida de la familia Isaza Uribe, una vez que se mudaron al municipio de Copacabana desde Puerto Nare; así como sobre las premuras y consecuencias que habría tenido que soportar la familia luego de la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe. Propuestos por el Estado 3. Diego Fernando Mora Arango, Director de la Unidad Nacional de Protección, quien declarará sobre el programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de determinadas personas, en especial de dirigentes y activistas sindicales. C. Peritos Propuestos por los representantes 1. Carlos Medina Gallego, profesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, quien declarará sobre el contexto, creación y promoción de los grupos paramilitares en la región del Magdalena Medio, en particular sobre los municipios de Puerto Nare, Puerto Boyacá y Puerto Berrío, y la supuesta connivencia con que actuaban estos grupos en las zonas y la supuesta participación de miembros de las fuerzas armadas en el MAS; 2. Michael Reed Hurtado, profesor y experto en justicia transicional y derechos humanos, entre otros, quién declarará sobre la doctrina, normas e instrucciones de las Fuerzas Militares existentes y vigentes para la época de los hechos; si existía o había alguna relación de lo anterior con la doctrina o definición de “enemigo interno” y si ello tuvo relación con el tratamiento de las organizaciones y actividades sindicales y de los movimientos y partidos políticos de oposición; así como sobre los objetivos, instrucciones y métodos para combatir al “enemigo interno”, con especial énfasis en los manuales de contrainsurgencia: (i) Resolución No. 005, "Reglamento de combate de contraguerrillas - EJC 3-10", del Comando General de las Fuerzas Militares, de 9 de abril de 1969; (ii) Manual "Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas" del Comando General del Ejército, de 1979; (iii) "Manual ECJ-3-101" del Comando General del Ejército de 25 de junio de 1982; y (iv) “Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10", del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987; 3. Carolina Torres, psicóloga, quién declarará sobre las supuestas afectaciones psicosociales de Carmenza Vélez, Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez como consecuencia de la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe y de la supuesta impunidad en que permanecerían los hechos; así como sobre los supuestos daños que tuvo la desaparición en la estructura familiar y los efectos en el desarrollo personal y profesional de los hijos menores; 4. Fernando Ruiz, abogado y estadístico matemático, quien rendirá dictamen sobre el valor del lucro cesante consolidado y futuro ocasionado como supuesto daño material por la desaparición de Víctor Manuel Isaza Vélez, establecido desde la fecha de los hechos y de acuerdo a su vida probable conforme a la expectativa de vida existente en Colombia en esa época; 5. Luciano Sanín, socio y exdirector de la Escuela Nacional Sindical (ENS), quién declarará sobre la situación del ejercicio del derecho de libertad de asociación sindical

Select target paragraph3