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i) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
49.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia en ejercicio el 12 de marzo de 2013 (supra
Visto 4), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a
través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en
audiencia.
50.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán
recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento
precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Al respecto, el Presidente en
ejercicio dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y
estadía necesarios para que los señores Porfirio Osorio Rivera y Avelino Trifón Guillén Jáuregui
comparezcan ante el Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública a realizarse
en la sede del Tribunal, en la ciudad de San José, Costa Rica. En cuanto a las personas
comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias
para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos declarantes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. Asimismo, corresponde que la asistencia
económica sea utilizada para cubrir los costos de formalización y envío de un affidávit de un
declarante propuesto por los representantes, según lo determinen éstos, conforme a lo dispuesto
en la parte resolutiva de esta Resolución. APRODEH deberá comunicar a la Corte el nombre del
declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo
de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío,
en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución.
51.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del
Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la
Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se
documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo.
52.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se
informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del
plazo que se establezca al efecto.
j) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
53.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso,
respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el artículo 51.8
del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales.
54.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas
el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimotercero
POR TANTO:
o sus representantes,
observaciones finales
y eventuales fondo,
de esta Resolución.