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sufrido los familiares de Jeremías Osorio Rivera como consecuencia de las violaciones
alegadas.
Propuesto por el Estado:
2) Esteban Segundo Abad Agurto, Teniente Coronel retirado, quien realizará un dictamen sobre
la política contrasubversiva del Estado peruano en las décadas de los 80 y 90 aplicada en la
provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con particular referencia al año 1991.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 30 de julio de 2013, las preguntas que
estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes y peritos
indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes
requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 15 de agosto de
2013.
3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y peritos propuestos
incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de
conformidad con el párrafo considerativo 45 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la
Comisión Interamericana para que los representantes y el Estado presenten sus observaciones a
dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos finales.
5.
Convocar a los representantes, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 100° Período Ordinario de Sesiones, que se realizará
en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, el día 29 de agosto de 2013, a partir de las
09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así
como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Declarantes
Propuesto por los representantes:
1) Porfirio Osorio Rivera, quien declarará sobre el alegado contexto de violencia en Cajatambo
en el año 1991; las alegadas detención y posterior desaparición de su hermano Jeremías
Osorio Rivera; las acciones que habrían realizado tras su alegada detención; las acciones
legales iniciales realizadas por este hecho; la supuesta falta de información por parte de las
autoridades sobre el paradero final de la presunta víctima o sus restos, así como la alegada
falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido.
Propuestos por el Estado:
2) Simeón Retuerto Roque, quien declarará por medios electrónicos audiovisuales sobre la
supuesta liberación del señor Jeremías Osorio Rivera el 1 de mayo de 1991 de la Base
Contrasubversiva de Cajatambo.
3) Ricardo Alberto Brousset Salas, quien declarará sobre el proceso penal llevado a cabo por la
presunta desaparición de Jeremías Osorio Rivera, incluyendo el marco institucional y
normativo aplicable al mismo.