7. Mediante comunicación de fecha 27 de mayo de 2005, el Estado solicitó una prórroga para la
presentación de sus observaciones, la cual fue concedida por la CIDH el 16 de junio de 2005,
efectuando la debida notificación al peticionario.
8. Mediante comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, la peticionaria presentó a la CIDH
escritos en los cuales solicitó en aplicación del artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”) tener por ciertos los
hechos descritos en la petición Nº 156/05, luego de transcurridos más de 3 meses de la solicitud
de observaciones al Estado peruano por parte de la Comisión. En ese sentido, la peticionaria
solicitó la realización del informe de admisibilidad; sin perjuicio, de invitar a las partes a
presentar sus observaciones adicionales. La CIDH procedió en el acuse de recibo de la referida
comunicación el 16 de agosto de 2005.
9. El 6 de febrero de 2006, la Comisión reiteró la solicitud de observaciones de la petición
transmitida al Estado peruano el 22 de marzo de 2005, informando de tal comunicación a los
peticionarios.
10. El 27 de marzo de 2006, se recibió en la Comisión Interamericana información adicional
enviada por el peticionario, y el 29 de marzo del mismo año, la CIDH acusó recibo y remitió
dicha información al Estado peruano.
11. Mediante comunicación de fecha 2 de mayo de 2006, recibida en la Secretaría Ejecutiva el
19 de mayo de 2006, la peticionaria solicitó nuevamente la aplicación del artículo 30 del
Reglamento y, en consecuencia, se tuviesen por ciertos los hechos descritos en la petición Nº
156-05 y se diese aplicación del artículo 37(3) del Reglamento, difiriendo el tratamiento de la
admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.
12. El 12 de octubre de 2006, se recibió en la Comisión un Amicus Curiae presentado por la
Asociación de Estudiantes Latinoamericanos (LALSA), Estudiantes de Cardozo por los Derechos
Humanos (CSHR) y miembros de la Asociación de Estudiantes del Interés Público (PILSA), con
la finalidad de coadyuvar en la petición presentada. El 15 de noviembre de 2006, se acusó recibo
de este documento por parte de la Comisión.
13. Mediante comunicación recibida el 4 de diciembre de 2006, el Consejo Nacional del Colegio
Médico de Perú presentó información adicional con respecto a la situación del señor Luis Williams
Pollo Rivera.
14. El 30 de noviembre de 2006 y el 7 de marzo de 2007, se recibió en la CIDH, un documento
enviado por el peticionario, en el cual se reiteraba lo solicitado en la comunicación realizada el
2 de mayo de 2006.
2.
Trámite de medidas cautelares
15. El 27 de julio de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Luis Williams
Pollo Rivera, quien a la fecha de la presentación de solicitud de medidas cautelares se encontraba
privado de la libertad en el establecimiento carcelario Miguel Castro Castro. De la información
presentada por los peticionarios surgía que el señor Luis Williams Pollo Rivera padece de un
cuadro de diabetes mellitus y síndrome nefrótico, y que carecía de atención médica adecuada
en el referido centro carcelario. En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión
solicitó al Gobierno peruano la adopción de las medidas necesarias para brindar atención médica
adecuada al señor Luis Williams Pollo Rivera, mientras se encuentre bajo la custodia de las
autoridades penitenciarias.
16. Mediante comunicación de fecha 2 de mayo de 2007, la Comisión decidió renovar la vigencia
de las medidas cautelares en los mismos términos en los que habrían sido otorgadas
originalmente a la luz de la información recibida en la cuál se daba constancia médica oficial del
grave estado de salud del señor Pollo Rivera y de la consecuente necesidad de un tratamiento
médico especializado.
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