30
121.
La Comisión nota que conforme a la anterior resolución no es evidente que la delincuente
terrorista “Lida” hubiera denunciado al señor Galindo ante las autoridades, a fin de acogerse a la Ley de
Arrepentimiento.
122.
El 9 de noviembre de 1994, el Fiscal Superior 200699 resolvió el archivamiento definitivo
del caso referente al beneficiario identificado con clave Nº A1J054967, con base en el Informe de verificación
de la Policía Contraterrorismo número 24-DECOTE-PNP-Hco., de fecha 31 de octubre de 1994 y la concesión
de la exención de la pena otorgada por el Fiscal Primero. 88 Conforme a las anteriores resoluciones, el Fiscal
Provincial y el Fiscal Superior consideraron que “los hechos en los que ha participado el solicitante
constituyen actos de colaboración previstos y sancionados en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25.475”, sin
indicar concretamente cuál de los actos contemplados en el anterior artículo habría cometido el señor
Galindo89. La Comisión observa que el anterior artículo no indica expresamente que asumir la defensa legal
de presuntos “delincuentes terroristas” constituya un acto de colaboración.
Lugar de la detención y duración de la misma
123.
En relación con la duración de la privación de libertad y el lugar donde estuvo detenido, la
Comisión nota que existen igualmente contradicciones entre el Estado y el peticionario. Mientras el
peticionario indica que el señor Galindo estuvo detenido en el cuartel militar de Yanac durante 31 días, el
Estado señala que en el presente caso no existe prueba que acredite que el señor Galindo estuvo detenido en
una base militar. Manifiesta que el señor Galindo se reunió por razones de seguridad con la Fiscal de la Nación
en el recinto militar dada la conflictividad en la zona. Alega que dado que el señor Galindo se presentó ante
autoridades policiales, en concreto ante la Jefatura contra el Terrorismo (JECOTE) de la ciudad de Huánuco y
no ante autoridades militares, el señor Galindo habría permanecido detenido en la unidad policial
especializada.
124.
La Comisión observa que conforme al artículo 12.a) del Decreto 25475, se establece que: “En
los lugares que no exista dependencia de la Policía Nacional del Perú, la captura y detención de los implicados
en estos delitos corresponderá a las Fuerzas Armadas, quienes los pondrán de inmediato a disposición de la
dependencia policial más cercana para las investigaciones a que hubiere lugar”. La Comisión nota que el
Estado reconoce que en la ciudad de Huánuco existía una dependencia policial especializa.
88
Anexo 16. Huánuco, 9 de noviembre de 1994, firmada por el Fiscal Superior 200699. Anexo al escrito del peticionario
de fecha 3 de enero de 1996.
89
Artículo 4.- Colaboración con el terrorismo. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el
que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de
cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo
terrorista.
Son actos de colaboración:
a. Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados y cualquier
otro que específicamente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas.
b. La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles de ser destinados a ocultar personas o
servir de depósito para armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos, y de otras pertenencias relacionadas con los
grupos terroristas o con sus víctimas.
c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como
la prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquellos.
d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo
cualquier cobertura.
e. La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos
explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones. Constituye circunstancia
agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú.
f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de
elementos o grupos terroristas.