48 198. No obstante, conforme lo ha señalado la Honorable Corte Interamericana en el Caso Castillo Petruzzi contra Perú, la Ley Nº 26248 (que consagraba el recurso de hábeas corpus en casos de delitos de terrorismo y traición a la patria a partir del 25 de noviembre de 1993), …no trajo consigo mejora alguna en la situación jurídica de los inculpados, en cuanto estableció, en su artículo 6.4, que “[n]o son admisibles las Acciones de Hábeas Corpus sustentadas en los mismos hechos o causales, materia de un procedimiento en trámite o ya resuelto”.155 199. La Comisión recuerda que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana: …la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. 156 Lo afirmado precedentemente no sólo es válido en situaciones de normalidad, sino también en circunstancias excepcionales. Como ya ha sostenido la Corte, “la implantación del estado de emergencia --cualquiera que sea la dimensión o denominación con que se le considere en el derecho interno-- no puede comportar la supresión o la pérdida de efectividad de las garantías judiciales que los Estados Partes están obligados a establecer, según la misma Convención”. Por consiguiente, “es violatoria de la Convención toda disposición adoptada por virtud del estado de emergencia, que redunde en la supresión de esas garantías”. 157 200. La Comisión observa que dado que durante el tiempo que el señor Galindo estuvo privado de libertad no fue puesto a disposición de un juez y no fue informado sobre su situación jurídica, el señor Galindo no tuvo a su disposición la posibilidad de interponer el recurso de hábeas corpus. Adicionalmente, la CIDH nota que a pesar de que la Corte Superior de Justicia de Huánuco Pasco, a través de su Presidente, solicitó el 17 de octubre de 1994 al Jefe Político Militar de la zona que le informara sobre la situación jurídica del entonces Vocal Galindo Cárdenas y que el 18 de octubre de 1994, solicitó la misma información al Fiscal Superior Decano de Huánuco Pasco, no se le dio respuesta. En este sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista [el recurso de hábeas corpus], no basa con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación de los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso, resulten ilusorios. 158 …continuación competente para conocer la Acción de Hábeas Corpus, en su defecto, es competente el Juez Penal ordinario.(…) 4) No son admisibles las Acciones de Hábeas Corpus sustentadas en los mismos hechos o causales, materia de un procedimiento en trámite o resuelto.” 155 Corte I.D.H. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 181. 156 Corte I.D.H., Garantías judiciales en estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24. 157 Corte I.D.H., Garantías judiciales en estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párrs. 25 y 26. 158 Corte I.D.H., Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, “Garantías judiciales en estados de emergencia” (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), párr. 24; Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides v. Perú, Sentencia del 18 de agosto de 2000, Serie C No. 69, párr. 164.

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