31 125. En este sentido, la Comisión observa que el Estado no ha informado si se dio respuesta a la solicitud realizada el 17 de octubre de 1994, por el Mayor PNP-Jefe de DECOTE Hco. de que se le otorgara la custodia del señor Galindo Cárdenas, quien se encontraba bajo la custodia del Coronel Jefe de la Base Contrasubversiva de Yanac. Por otro lado, consta igualmente que el 2 de noviembre de 1994, la DECOTE informó a la Fiscalía que el señor Galindo se encontraba en un “ambiente especial por motivos de seguridad”, sin que indicara que se encontraba bajo su custodia. Con el Oficio Nro. 1186-DECOTE PNP Hco de 17 de octubre de 1994, el Mayor PNP-Jefe de DECOTE Hco., solicita la custodia de las personas Abner Chávez Leandro y Luís Galindo Cárdenas, al Sr. Coronel EP-Jefe de la Base Contrasubversivo Nro. 314 Yánac-Huánuco, en razón de haber solicitado ambas personas acogerse a los alcances de la Ley de Arrepentimiento. Asimismo con el Oficio Nro. 1235-DECOTE PNP-Hco. de 2 de noviembre 94 ha sido remitido a la 1ra. Fiscalía Provincial penal de Hco, el Informe de Verificación Nro. 24 del solicitante de Clave Nro. A1J054967, siendo la persona de Luis Galindo Cárdenas, haciendo conocer además que, dicho solicitante se encontraba en un ambiente especial por razones de seguridad física.90 126. Adicionalmente, la Comisión nota con base en los hechos probados en párrafos anteriores: 1) que la hermana y la esposa del señor Galindo le visitaron el 17 de octubre de 1994 cuando se encontraba detenido en el cuartel militar de Yanac; 2) la Fiscal General de la Nación visitó al señor Galindo en el Cuartel Batallón contra Subversivo 314-Yanac, pabellón de Oficiales junto con el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Huánuco el 26 de octubre de 1994 y que en el Acta de la visita se dejó constancia que el señor Galindo se encontraba “en pijama de color amarillo encima de bata a rayas” en una habitación con una cama y un escritorio”, en la que el baño era compartido con el Rector de la Universidad de Huánuco. Igualmente, conforme al Acta firmada por la Fiscal de la Nación el 26 de octubre de 1994, el señor Galindo le informó que llevaba detenido en ese cuarto desde el domingo 16 de octubre de 1994; y 3) según la constancia del Comité Internacional de la Cruz Roja, éste fue visitado el 9 de noviembre de 1994 en la Base Militar de Huánuco por dos delegados de este Comité, registrando como fecha de captura el 16 de octubre de 1994. 127. Adicionalmente, la prensa publicó el 19 de octubre de 1994, que las Fuerzas Armadas no le habían permitido al Presidente de la Corte Suprema, Luis Serpa Segura, ninguna comunicación con el magistrado Galindo, el cual se encontraba detenido en un cuartel militar y, tres congresistas, entre ellos el diputado Roger Cáceres Velázquez viajaron en dos ocasiones a Huánuco para conversar con el señor Galindo sin éxito, bajo el pretexto que quien debía autorizar la visita era el Jefe Militar de mayor nivel de ese lugar y no se encontraba en Huánuco desde hacía unos días. 128. La Comisión nota que si bien el Estado niega que el señor Galindo estuvo detenido en instalaciones militares y afirma que lo estuvo en la Jefatura contra el Terrorismo (JECOTE), no ha presentado ninguna prueba que corrobore esta afirmación. En este sentido, en el Informe de Verificación Nro. 24DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994, se indica que el solicitante se encontraba “en un ambiente especial y brindándole las medidas de seguridad para salvaguardar la integridad personal”, pero no se indica en qué lugar y tampoco en el oficio enviado por la DECOTE-PNP Huánuco al Fiscal Provincial de Huánuco de 2 de noviembre de 1994. En consecuencia, y dado que la carga de la prueba corresponde al Estado, la Comisión considera que el señor Galindo se encontró detenido en el Cuartel Militar de Yanac. 129. Por otro lado, la Comisión observa que mientras que el señor Galindo Cárdenas ha señalado consistentemente que fue liberado el 16 de noviembre de 1994, el Estado no ha presentado ninguna prueba como una orden de libertad, que indique cuándo fue liberado el señor Galindo y cuándo fue notificado de la resolución fiscal de 9 de noviembre de 1994, que le eximía de responsabilidad penal por aplicación de la Ley 90 Anexo 35. Informe Nro.9-DECOTE-PNP-HCO./AD de 25 de marzo de 1996, firmada por el Capitán de la PNP, Alberto A. Campos Robles y el Instructor, Marciano Albarado León. Anexo al escrito del Estado de 6 de agosto de 2002.

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