34 Antonio Galindo adjuntada al anterior escrito, el señor Galindo indica en relación al “Acta de Arrepentimiento” que su denominación es subjetiva ya que lo sustancial es el contenido de dicho documento, Consecuentemente al no ser parte de esa agrupación terrorista mal podría tomarse como un acto de arrepentimiento, ---porque también se hubiera podido tomar o darle la denominación de Acta de Reconocimiento o de cualquier otro. 101 Preguntado si como magistrado había tomado parte como administrador de Justicia en algún proceso por terrorismo, el señor Galindo respondió que nunca.102 137. El 25 de enero de 1995, se emitió el Informe de Verificación Nro. 009 DECOTE-PNP-HCO. en relación a la solicitud realizada por la persona identificada con la clave AIJ054998 de acogerse a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento y su Reglamento. La Comisión nota que la clave con la que presuntamente se identificó al señor Galindo en el Acta de 15 de octubre de 1994 es la A1J054967 y no la AIJ054998, por lo que la Comisión no tomará como un hecho probado el contenido del mencionado informe 103, ya que el Estado no ha indicado su relación con el presente caso y no es evidente. 138. El 6 de marzo de 1995, el Ministerio de Defensa recibió una denuncia del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas en contra del Coronel E.P. Eduardo Negrón Montestruque, Jefe del Comando Político-Militar de Huánuco por la privación de libertad y demás hechos sufridos del 16 de octubre al 16 de noviembre de 1994,104 y el 11 de marzo de 1995, el señor Galindo presentó otra denuncia ante el Señor Inspector General del Ministerio de Defensa del Perú.105 139. El 8 de mayo de 1998, el Ministerio Público resolvió archivar la denuncia formulada por el señor Galindo contra los doctores Ricardo Robles y Coz, ex Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huánuco, y Carlos Schult Vela, ex Fiscal Superior Decano de Huánuco, por los delitos de abuso de autoridad, contra la función pública y prevaricato, con base en la Ley Nº 26479 y la Ley Nº 26492, Ley de Amnistía.106 140. La Comisión no ha sido informada que las denuncias efectuadas por el señor Galindo, a fin de que se investigaran las conductas de las distintas autoridades involucradas en su detención y en la supuesta aplicación de la Ley de Arrepentimiento en contra de su voluntad, hayan sido investigadas. Igualmente, a la Comisión no le consta que la Fiscal de la Nación haya realizado alguna gestión para investigar y sancionar, en su caso, a los funcionarios del Ministerio Público involucrados en los hechos, tal y como fue solicitado el 17 de enero de 1995, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al igual que al Despacho del Comandante del Ejército y a las autoridades del Ministerio del Interior. Adicionalmente, la Comisión no ha sido informada por 101 Anexo 24. Pág. Seis de la Manifestación de Luis Antonio Galindo Cárdenas (46)., firmado por el instructor, Ministerio Público, Dr. Víctor Aguirre Visag, el Abogado, Dr. Jimmy Denegri Martínez y el manifestante, Luis A. Galindo Cárdenas. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996. 102 Anexo 24. Pág. Seis de la Manifestación de Luis Antonio Galindo Cárdenas (46)., firmado por el instructor, Ministerio Público, Dr. Víctor Aguirre Visag, el Abogado, Dr. Jimmy Denegri Martínez y el manifestante, Luis A. Galindo Cárdenas. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996. 103 Anexo 34. Informe de Verificación Nro. 009 DECOTE-PNP-HCO. Verificación de la información proporcionada por el solicitante de la clave Nro. AIJ054998 sobre el Acta de Declaración del solicitante de fecha 25 de octubre de 1994 y Acta de Ampliación de Declaración de 24 de enero de 1995, firmado por el Instructor y el Comandante de la PNP. Anexo al escrito del Estado de 21 de enero de 2008. 104 Anexo 26. Escrito dirigido al Señor Ministro de la República en la cartera de Defensa, General de División E.P. Víctor Malca Villanueva de fecha 27 de febrero de 1995. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996. 105 Anexo 27. Escrito dirigido al señor Inspector General del Ministerio de Defensa del Perú, Objeto: Denuncia por hechos delictuosos al Coronel E.P. Eduardo Negrón Montestruque, de 7 de marzo de 1995. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996. 106 Anexo 31. Ministerio Público, expediente Nº 525-95, Resolución Nº 462 de 8 de mayo de 1998. Anexo al escrito del peticionario de 2 de junio de 2008.

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