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con el de ‘contrario a la ley’, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de
incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el principio de las garantías procesales” 119.
157.
Concretamente, la Corte Interamericana ha manifestado, en relación con los incisos 2 y 3 del
artículo 7 de la Convención:
[s]egún el primero de tales supuestos normativos artículo 7.2 de la Convención nadie
puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente
tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los
procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal). En el segundo
supuesto artículo 7.3 de la Convención], se está en presencia de una condición según la cual
nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun
calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos
de proporcionalidad120.
158.
En el mismo sentido, los Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas señalan que “el arresto, la detención o la
prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas
autorizadas para ese fin” y que “toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los
derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser
ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra
autoridad”121.
159.
En relación al presente caso, la Comisión nota que en el momento de los hechos se
encontraba vigente el Decreto 25.475 de 5 de mayo de 1992, referente al delito de terrorismo, el cual dispuso
en su artículo 12.c), que una persona presuntamente implicada en el delito de terrorismo podía ser
mantenida en detención preventiva por un plazo no mayor a 15 días naturales con cargo de dar cuenta dentro
de 24 horas al Ministerio Público y al juez penal. 122
160.
La Comisión nota que el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú
destaca que si bien de acuerdo con la Constitución Política de 1993 una persona únicamente puede ser
constitucionalmente detenida por dos razones: por orden judicial o flagrante delito, estos criterios, que
constituyen la regla general aplicable dentro de un Estado de Derecho, fueron flexibilizados al decretarse el
Estado de Emergencia por autoridad de la misma Constitución, en la medida en que el derecho a la libertad
quedó suspendido o restringido.123 Igualmente señala que legislación de emergencia fue abriendo paso a una
mentalidad según la cual las medidas de restricción de la libertad del imputado eran instrumentos normales
de política criminal.124
119
Corte I.D.H. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 92.
120
Corte I.D.H. Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 57; Corte I.D.H., Caso
Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 98; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri.
Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 83.
121
O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención
o Prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, Principios 2 y 4,
respectivamente.
122
Vease en general, Corte I.D.H. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie
C No. 69, párr. 73.
123
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, TOMO VI, Sección cuarta: los crímenes y
violaciones de los derechos humanos, Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos
humanos, 1.6 La Violación del Debido Proceso, 1.6.6. Estado de emergencia, detenciones ilegales y acciones de garantía, pág.
468.
124
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, TOMO VI, Sección cuarta: los crímenes y
violaciones de los derechos humanos, Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos
Continúa…