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sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el
sentido de la Convención”150.
193.
En relación con el hábeas corpus, la Corte ha señalado que este recurso tutela de manera
directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a
las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda
examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad. 151
194.
En definitiva, la Comisión recuerda que el recurso de hábeas corpus es un derecho
fundamental e íntimamente vinculado al derecho a la libertad personal. La Honorable Corte ha señalado que:
... las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos humanos no
susceptibles de suspensión, según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Convención, son
aquéllas a las que ésta se refiere expresamente en los artículos 7.6 y 25.1, consideradas
dentro del marco y según los principios del artículo 8, y también las inherentes a la
preservación del Estado de Derecho, aun bajo la legalidad excepcional que resulta de la
suspensión de garantías.152
195.
En el presente caso, el peticionario alega que no interpuso el recurso de hábeas corpus
porque al haberse declarado el estado de emergencia en la ciudad de Huánuco, la cuidad se encontraba bajo el
control del Comando Político Militar, cuya máxima autoridad era el Coronel Negrón, por lo que los órganos de
justicia y fiscalización de la ciudad se encontraban bajo su subordinación y en consecuencia, el recurso de
hábeas corpus hubiera resultado inefectivo. Igualmente, el peticionario alega que de acuerdo con el artículo
38 de la Ley 23506, concordante con el artículo 137.1 de la Constitución, las acciones de hábeas corpus no
procedían en zonas declaradas en estado de emergencia, lo cual hacía estéril cualquier acción legal.
196.
El Estado, por su parte, alega que conforme al artículo 200 de la Constitución de 1993, el
ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes
de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución, por lo que el Estado alega que el señor Galindo
sí podía haber interpuesto una acción de amparo y no lo hizo.
197.
La Comisión nota que tal y como señala el Estado, conforme al artículo 200 de la
Constitución de Perú de 1993153 la acción de hábeas corpus es una garantía constitucional que “procede ante
el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales conexos”, cuyo ejercicio no se puede restringir según el
artículo 137.1 de la Constitución. La Comisión nota, igualmente, que mediante la Ley N° 26248, publicada el
25 de noviembre de 1993, se restituyó la procedencia del hábeas corpus en los casos de delitos de terrorismo
y de traición a la patria, con excepción de “las sustentadas en los mismos hechos o causales materia de un
procedimiento en trámite o ya resuelto”154. Por tanto, en el momento de los hechos sí existía legalmente la
posibilidad de interponer el recurso de hábeas corpus.
150
Corte I.D.H., Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 131.
151
Corte I.D.H., El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 33.
152
Corte I.D.H., Garantías judiciales en estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 38.
153
El artículo 200 de la Constitución de 1993 estableció que: “[…] el ejercicio de las acciones de Hábeas corpus y de
amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional
competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del
estado de emergencia ni de sitio”.
154
El artículo 6 del Decreto Ley 25659, que regula tal acción para este tipo de delitos, fue modificado por el artículo 2 de
la ley 26248 publicada el 25 de noviembre de 1993: “Artículo 6.- La Acción de Hábeas Corpus es procedente en los supuestos
previstos en el artículo 12 de la Ley Nº 23506, en favor de los detenidos, implicados o procesados por los delitos de terrorismo o
Traición la Patria, debiendo observarse las siguientes normas de procedimientos: 1) El Juez Penal Especializado de Terrorismo es
Continúa…