52
189. Asimismo, los Estados tienen la obligación de facilitar el ejercicio del derecho a la seguridad
social, adoptando medidas positivas para ayudar a los individuos a ejercer dicho derecho 204. No solo
deben facilitar dicho ejercicio, sino también garantizar que “antes de que el Estado o una tercera
parte lleven a cabo cualquier medida que interfiera en el derecho de una persona a la seguridad
social, las autoridades competentes deberán garantizar que esas medidas se apliquen de
conformidad con la ley y con el Pacto, lo cual supondrá: a) la posibilidad de consultar efectivamente
a los afectados; b) la publicidad oportuna y completa de información sobre las medidas propuestas;
c) el aviso previo con tiempo razonable de las medidas propuestas; d) recursos y reparaciones legales
para los afectados; y e) asistencia letrada para interponer recursos judiciales. […]” 205.
190. Ahora bien, la Corte considera que la naturaleza y alcance de las obligaciones que derivan de
la protección de la seguridad social, incluyen aspectos que tienen una exigibilidad inmediata, así
como aspectos que tienen un carácter progresivo 206. Al respecto, la Corte recuerda que, en relación
con las primeras (obligaciones de exigibilidad inmediata), los Estados deberán adoptar medidas
eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho
a la seguridad social, garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, entre otros 207.
Respecto a las segundas (obligaciones de carácter progresivo), la realización progresiva significa que
los Estados partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente
posible hacia la plena efectividad de dicho derecho 208, en la medida de sus recursos disponibles, por
vía legislativa u otros medios apropiados 209. Asimismo, se impone la obligación de no regresividad
frente a la realización de los derechos alcanzados 210. En virtud de lo anterior, las obligaciones
de queja y de recursos imparciales, transparentes, eficaces, simples, rápidos, accesibles y poco onerosos. El acceso a los
procedimientos de queja y de recurso debería estar exento de cargos para el solicitante. Deberían establecerse sistemas que
permitan mejorar el cumplimiento de los marcos jurídicos nacionales”.
204
El párrafo 48 de la Observación General No. 19 establece que: “[l]a obligación de facilitar exige a los Estados Partes
que adopten medidas positivas para ayudar a las personas y a las comunidades a ejercer el derecho a la seguridad social.
Esta obligación incluye, entre otras cosas, la de reconocer debidamente este derecho en el ordenamiento político y jurídico
nacional, preferiblemente aprobando leyes para su aplicación; adoptando una estrategia nacional de seguridad social y un
plan de acción para la realización de este derecho; y asegurando que el sistema de seguridad social sea adecuado, esté al
alcance de todos y cubra los riesgos e imprevistos sociales.
205
Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19, El derecho a la
seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párr. 78.
206
Cfr. Mutatis mutandi, Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349, párr. 104 y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 98.
207
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Observación General No. 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), 14 de
diciembre de 1990, U.N. Doc. E/1991/23, párr. 3, y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
General No. 19, El derecho a la seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párr. 40.
208
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 3: La índole de las obligaciones
de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), 14 de diciembre de 1990, U.N. Doc. E/1991/23, párr. 9, y Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19, El derecho a la seguridad social (artículo 9), 4
de febrero de 2008, párrs. 40 y 41.
209
El artículo 26 de la Convención establece: “Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a
adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica,
para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo
de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
210
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra, párrs. 102, 103, y Caso
Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr.
104. Véanse también: “Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San
Salvador”. Inicialmente, el Grupo de Trabajo elaboró el Documento “Indicadores de progreso para medición de derechos
contemplados en el Protocolo de San Salvador”, OEA/Ser.L/XXV.2.1; GT/PSS/doc.2/11 rev.2, de 16 diciembre 2011, realizado
con base en las Normas y Lineamientos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Elevado a consulta
a los Estados y la sociedad civil y aprobado por la Asamblea General en su XLII Período de Sesiones Ordinarias celebrado en
Cochabamba, Bolivia, en junio de 2012 (AG/RES. 2713 (XLII-O/12). En dicha ocasión se abordaron los derechos a la seguridad
social, a la salud y a la educación (pág. 13). Posteriormente, tras un segundo agrupamiento de derechos, el Grupo de Trabajo
emitió los “Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador –