de mayo de 1997, el plenario integrado por 31 profesionales se expidió, por mayoría de 22 votos contra 9, en
el sentido de que la pericia practicada por los peritos Florencio Casavilla y Carlos Fernando Leoncio Poggi
“había sido correcta”, descartando que se hubiera cometido una mala praxis médica. La disidencia dictaminó
por la falsedad de la pericia bajo estudio. Esta pericia plenaria habría determinado el quinto sobreseimiento a
los inculpados, el cual habría sido también posteriormente revocado.
13.
Según los peticionarios, en el marco de la elaboración de esta pericia plenaria tuvo lugar un
serio hecho de corrupción institucional que comprometió al Cuerpo Médico Forense —al cual califican como
un “hecho gravísimo de insospechadas derivaciones institucionales”— mediante el cual se habría elaborado
una pericia plenaria falsa con fines de encubrir las responsabilidades de los profesionales implicados en el
homicidio y en la elaboración de las anteriores pericias falsas. De hecho, según indican los peticionarios, el 23
de septiembre de 1997, la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen, habría dejado sin efecto el plenario de los 31
integrantes del Cuerpo Médico Forense. Los peticionarios apuntan a la gravedad institucional que implica dicha
decisión, por cuanto la justicia argentina debió prescindir de todo el Cuerpo Médico Forense, dependiente de
la Corte Suprema de Justicia, por el comportamiento “corrupto” y “corporativo” de sus miembros con el fin de
encubrir a sus colegas.
14.
El 10 de noviembre de 1997, el juez ordenó la realización de otra pericia, esta vez
encomendada a la Universidad Católica de la Provincia de Córdoba. Dicha institución habría rendido su pericia
en marzo de 1998, dando por acreditado que la presunta víctima había muerto de la patología preeclapmsiaeclampsia. Dicho peritaje, incorporado al expediente como pieza probatoria, habría indicado, entre otras cosas,
que la preeclampsia no había sido debidamente diagnosticada, que no se había instituido ningún tratamiento,
que no se habrían ofrecido recomendaciones mínimas a la presunta víctima, que no se la había evaluado
correctamente en las visitas de control y que no se le había medicado correctamente. Es por ello que los
peticionarios señalan que “llama la atención” que el “lapidario informe” remitido por la Universidad Católica
de Córdoba fuera utilizado como fundamento para sobreseer a los peritos forenses Florencio Casavilla y Carlos
Fernando Leoncio Poggi. Indican que dicho decisorio habría sido confirmado por la Cámara de Apelaciones en
lo Criminal, el 21 de octubre de 2002.
15.
Los peticionarios puntualizaron que, contrario a lo que había afirmado el Estado en una de sus
observaciones adicionales ante la CIDH, sí habrían recusado al juez a cargo de la causa. Dicha recusación habría
sido interpuesta el 30 de abril de 1998, por “dilaciones injustificadas” que podían dejar prescribir la causa,
puntualizando que durante cuarenta y un (41) meses el juez no habría dirigido el sumario a su terminación;
por el “interés del magistrado en el proceso”; y por “prejuzgamiento”. Indicaron que dicha recusación habría
sido rechazada el 18 de junio de 1998.
16.
En tal sentido, alegaron que en la Argentina existían mecanismos corporativos, que
involucraban al Cuerpo Médico Forense, los cuales garantizaban la impunidad del personal médico cuando
alguno de sus miembros se encontraba involucrado en casos como este. Dichos mecanismos de corrupción
habrían impedido a los peticionarios el acceso a la justicia mediante una decisión imparcial y debidamente
fundada. En este mismo sentido, agregaron los peticionarios que ello constituía prueba de que, en efecto,
existieron presiones externas sobre los jueces y falta de imparcialidad. De igual manera, manifestaron que las
particularidades del presente caso involucraban directamente a la misma Corte Suprema, por cuanto en el
marco de dicha investigación se habría producido el “hecho histórico” de que por primera vez en la historia
judicial argentina era revocada una pericia plenaria del cuerpo forense del más alto tribunal del país.
17.
Por último, los peticionarios señalan que, si bien la pericia practicada por el pleno del Cuerpo
Médico Forense fue dejada sin efecto por corrupción de sus miembros, existieron actos procesales y decisiones
que tomaron esa prueba —y otras piezas también impugnadas— como antecedente, lo cual configuraría uso
de prueba ilegalmente obtenida. Además, señalan que todas las resoluciones judiciales que tuvieron relación
con dicho plenario en las causas conexas fueron influenciadas para conseguir sobreseimientos y absoluciones
de los miembros del Cuerpo Médico Forense.
c.
Proceso penal por encubrimiento (Expte. No. 43.321/97)
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