18.
Los peticionarios sostienen que sus abogados patrocinantes habrían recibido un mensaje
anónimo que fue llevado a la justicia, fruto de lo cual, el 23 de mayo de 1997, se habría iniciado una
investigación por encubrimiento. Sostienen los peticionarios que, en el marco de dicha investigación, se habría
recibido testimonio de uno los médicos disidentes en el plenario de la causa 21.375/96, quien habría declarado
que no había habido deliberación alguna para elaborar la mencionada pericia plenaria, que la misma había sido
hecha con las respuestas contestadas y que habían existido presiones a otros forenses para que firmaran las
respuestas encubridoras.
19.
Según informan los peticionarios, esta investigación habría sido desestimada por falta de
requerimiento fiscal, lo cual habría sido confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, el
17 de noviembre de 1997.
d.
Proceso penal por falso testimonio (Expte. No. 27.985/98)3
20.
Los peticionarios indican que, el 1˚ de abril de 1998, habrían interpuesto una querella4 por
falso testimonio contra los 31 integrantes del Cuerpo Médico. En dicha causa se habría investigado el supuesto
comportamiento corrupto y corporativo del Cuerpo Médico Forense para fraguar la pericia plenaria y encubrir
a sus colegas. Los peticionarios informaron que, el 12 de abril de 1999, el juez a cargo habría decidido sobreseer
a los 31 médicos implicados en la causa.
21.
Al momento de apelar esta decisión, los peticionarios habrían señalado que se les habría
privado de la consideración de pruebas y que se habrían tergiversado los hechos objeto de la causa. Asimismo,
habrían hecho referencia a defectos graves en la argumentación y el razonamiento del fallo adoptado, lo cual,
según alegan, les habría privado de un fallo debidamente razonado. La Sala Primera de la Cámara del Crimen
habría confirmado la decisión del juez de primera instancia el 6 de agosto de 1999.
22.
Contra dicho decisorio, los peticionarios interpusieron recurso de casación, el cual fue
denegado el 20 de octubre de 1999. Seguidamente, interpusieron recurso de queja por casación denegada, el
cual fue desestimado el 30 de marzo de 2000. Al respecto, los peticionarios alegaron que no habrían podido
acceder a una revisión integral del fallo en los términos del artículo 8.2.h de la Convención.
23.
Indican que, subsiguientemente, presentaron un recurso extraordinario federal por
arbitrariedad y gravedad institucional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 8 de mayo 2000. En
dicho escrito habrían alegado que se había sustituido la plataforma procesal, se había prescindido de pruebas
decisivas y hasta se habrían alterado las mismas. Sostienen que este recurso también habría sido rechazado, lo
cual les fue notificado el 19 de octubre de 2000.
B.
Posición del Estado
24.
El Estado sostiene que la petición es inadmisible dado que en ninguna de las causas fueron
agotados en buena y debida forma los recursos disponibles en el ámbito interno. Asimismo, alega que la
petición no expone hechos que caractericen una violación de derechos garantizados por la Convención
Americana y que se pretende hacer uso de la CIDH como una “cuarta instancia” para que revise las valoraciones
de hecho y de derecho efectuadas por los jueces y tribunales internos.
3 Juzgado Criminal de Instrucción No. 4 (Secretaría 113), “CUERPO MÉDICO FORENSE s/falso testimonio”. Expte. No. 27.985/98.
Los peticionarios también se refirieron a esta causa como “CUERPO MÉDICO FORENSE s/falsa pericia”.
4 En su petición inicial, los peticionarios informaron a la CIDH que la querella fue incoada por su padre (y ex cónyuge de la
presunta víctima), Miguel Ángel Avaro, en su representación, por cuanto ellos aún eran menores de edad, conforme la legislación interna
vigente en aquel entonces.
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