I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 19 de junio de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Hermanos Casierra y familia” contra la República del Ecuador (en adelante también “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la muerte de Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las lesiones producidas a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez como consecuencia del uso de la fuerza letal por parte de agentes de la Armada Nacional en diciembre de 1999, así como por la “situación de impunidad” en que se encontrarían los hechos. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 27 de junio de 2000 Alejandro Ponce Villacís presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 16/09, el que fue notificado a las partes el 1 de abril de 2009. c) Informe de Fondo. – La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 14/19 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 14/19”) el 12 de febrero de 2019, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 19 de marzo de 2019, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó cuatro prórrogas por tres meses cada una. El 5 de junio de 2020 Ecuador solicitó una quinta prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión, según indicó, observó que “si bien el Estado ha[bía] expresado su voluntad de cumplir […] las recomendaciones, a un año y tres meses de notificado el [I]nform[e de Fondo,] aún no había presentado una propuesta de reparación material e inmaterial”. Asimismo, la Comisión observó que existía controversia entre las partes en cuanto a la atención en salud y psicológica, y que “si bien en los últimos meses la Fiscalía ha[bía] llevado a cabo algunas diligencias en la investigación […], la misma aún est[aba] en etapa preliminar”. 4. Sometimiento a la Corte. – El 19 de junio de 2020 la Comisión sometió el presente caso a la Corte, según indicó, “teniendo en cuenta la voluntad de la parte peticionaria y la necesidad de obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas” 1. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron aproximadamente veinte años. 5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio, respectivamente, de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez y los siguientes familiares de ambos: su madre María Quiñonez Bone; su padre Cipriano Casierra, y sus 1 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y designó como asesora y asesores legales, respectivamente, a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva. 4

Select target paragraph3