hermanos y hermana Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado distintas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – Mediante comunicaciones de 5 y 12 de octubre de 2020, las presuntas víctimas solicitaron a la Corte que, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento del Tribunal, se procediera a la designación de defensor público interamericano por carecer de representación legal durante el trámite del caso. En consecuencia, ante la solicitud efectuada por medio de nota de la Secretaría de 7 de octubre de 2020, la Coordinación General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas ‒ AIDEF‒, con base en el artículo segundo del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y dicha Asociación, designó el 15 de octubre del mismo año a los defensores públicos interamericanos Javier Mogrovejo y Carlos Benjamín Flores Vázquez, en carácter de titulares, y a Sandra Lorena Haro Colomé, en carácter de suplente (en adelante “representantes” o “Defensores Públicos Interamericanos”) 2. 7. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado 3 y a los representantes, mediante comunicaciones de 20 de octubre de 2020. 8. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes de las presuntas víctimas presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 20 de diciembre de 2020. Para el efecto, indicaron “comparti[r], respalda[r] y […] adheri[rse]” al contenido del Informe de Fondo y, adicionalmente, solicitaron que se declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 17.1, 21.1, 21.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, solicitaron diversas medidas de reparación. 9. Escrito de excepción preliminar y de contestación. – El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos el 29 de marzo de 2021 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito Ecuador planteó una excepción preliminar. Solicitó que la Corte declarara que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas y, en consecuencia, que se “[a]bst[uviera] de ordenar” medidas de reparación. 10. Observaciones a la excepción preliminar. –Mediante escritos de 19 de julio de 2021, la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar opuesta por el Estado. 11. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 8 de diciembre de 2021, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas 4. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, 2 Mediante comunicación de 21 de marzo de 2022, AIDEF informó que Sandra Lorena Haro Colomé reemplazaría a Carlos Benjamín Flores Vázquez, en virtud de la renuncia de este último al cargo de defensor público. 3 Mediante comunicación de 11 de noviembre de 2020, el Estado designó como agente principal a María Fernanda Álvarez, y como agentes alternos a Carlos Espín Arias y Magda Aspirot. 4 Cfr. Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/casierra_quinonez_08_12_2021.pdf. 5

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