hermanos y hermana Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y
Shirley Lourdes Quiñonez Bone. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al
Estado distintas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – Mediante comunicaciones de 5
y 12 de octubre de 2020, las presuntas víctimas solicitaron a la Corte que, de conformidad
con el artículo 37 del Reglamento del Tribunal, se procediera a la designación de defensor
público interamericano por carecer de representación legal durante el trámite del caso. En
consecuencia, ante la solicitud efectuada por medio de nota de la Secretaría de 7 de octubre
de 2020, la Coordinación General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas ‒
AIDEF‒, con base en el artículo segundo del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte
Interamericana y dicha Asociación, designó el 15 de octubre del mismo año a los defensores
públicos interamericanos Javier Mogrovejo y Carlos Benjamín Flores Vázquez, en carácter de
titulares, y a Sandra Lorena Haro Colomé, en carácter de suplente (en adelante
“representantes” o “Defensores Públicos Interamericanos”) 2.
7.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado 3 y a los representantes, mediante comunicaciones de 20 de octubre de 2020.
8.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes de las presuntas
víctimas presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) el 20 de diciembre de 2020. Para el efecto, indicaron “comparti[r],
respalda[r] y […] adheri[rse]” al contenido del Informe de Fondo y, adicionalmente, solicitaron
que se declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los artículos
11.1, 11.2, 11.3, 17.1, 21.1, 21.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, solicitaron diversas medidas de
reparación.
9.
Escrito de excepción preliminar y de contestación. – El Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y
argumentos el 29 de marzo de 2021 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito
Ecuador planteó una excepción preliminar. Solicitó que la Corte declarara que no es
responsable internacionalmente por las violaciones alegadas y, en consecuencia, que se
“[a]bst[uviera] de ordenar” medidas de reparación.
10. Observaciones a la excepción preliminar. –Mediante escritos de 19 de julio de 2021, la
Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a la
excepción preliminar opuesta por el Estado.
11. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 8 de diciembre de 2021, la Presidencia de
la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción
preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas 4. Debido a las circunstancias
excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo
mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte,
2
Mediante comunicación de 21 de marzo de 2022, AIDEF informó que Sandra Lorena Haro Colomé reemplazaría
a Carlos Benjamín Flores Vázquez, en virtud de la renuncia de este último al cargo de defensor público.
3
Mediante comunicación de 11 de noviembre de 2020, el Estado designó como agente principal a María
Fernanda Álvarez, y como agentes alternos a Carlos Espín Arias y Magda Aspirot.
4
Cfr. Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
8
de
diciembre
de
2021.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/casierra_quinonez_08_12_2021.pdf.
5