Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua
Sentencia de 29 de enero de 1997
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Genie Lacayo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente
Rafael Nieto Navia, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto interino
de acuerdo con los artículos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el
Tribunal”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.
I
1.
El 6 de enero de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante esta Corte un
caso contra la República de Nicaragua (en adelante “el Estado”, “el Gobierno” o
“Nicaragua”) que se originó en la denuncia Nº 10.792.
2.
La Corte es competente para conocer del presente caso. Nicaragua es Estado
Parte en la Convención desde el 25 de septiembre de 1979 y aceptó la competencia
obligatoria de la Corte el 12 de febrero de 1991 de la siguiente manera:
I.
El Gobierno de Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho y
sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa
Rica”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 1 de la misma.