Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua Sentencia de 29 de enero de 1997 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Genie Lacayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente Rafael Nieto Navia, Juez Alejandro Montiel Argüello, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto interino de acuerdo con los artículos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso. I 1. El 6 de enero de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante esta Corte un caso contra la República de Nicaragua (en adelante “el Estado”, “el Gobierno” o “Nicaragua”) que se originó en la denuncia Nº 10.792. 2. La Corte es competente para conocer del presente caso. Nicaragua es Estado Parte en la Convención desde el 25 de septiembre de 1979 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 12 de febrero de 1991 de la siguiente manera: I. El Gobierno de Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 1 de la misma.

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