5
5.
Que la Comisión y los representantes no han remitido observaciones ni
información respecto de la ubicación y necesidades de protección de estas personas.
El Tribunal tampoco tiene conocimiento de que los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales que residen fuera de Colombia hayan regresado a su país,
ameritando que se mantengan las medidas de protección ordenadas a su favor.
6.
Que por lo expuesto se hace necesario que el Tribunal reciba información
actualizada sobre la ubicación, situación actual de riesgo y medidas implementadas
para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales (supra Visto 3), con el propósito de evaluar la pertinencia de
mantener vigentes estas medidas.
*
*
*
B) Supervisión del cumplimiento de Sentencia
7.
Que de conformidad con el punto declarativo segundo de la Resolución del
Tribunal del 31 de enero de 2008, la obligación de investigar los hechos
denunciados, así como identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
(punto resolutivo primero de la Sentencia) se encuentra pendiente de cumplimiento.
8.
Que conforme a la Sentencia emitida en este caso, la Corte estableció que
para dar cumplimiento a esta obligación
existen posibilidades en Colombia para reabrir procesos, en los cuales se han emitido
sentencias absolutorias o decisiones de cesación de procedimiento y preclusión de
investigación, como las que han mantenido el caso sub judice en la impunidad. En este
sentido, el Tribunal valora la disposición del Estado para “emprender las acciones para que
la entidad competente ejerza la acción de revisión, en relación con las providencias
definitivas dictadas en […] el presente caso”, y dispone que Colombia adopte
inmediatamente las medidas necesarias para promover dichas actuaciones, las cuales
deben ser adelantadas dentro de un plazo razonable1.
9.
Que al respecto el Estado informó que está a la espera de que la Corte
Suprema de Justicia profiera la sentencia en relación con el recurso de revisión
interpuesto por la Procuraduría General de la Nación.
10.
Que los representantes observaron que la acción de revisión aún se encuentra
pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo,
señalaron que la demora en avanzar hacia el cumplimiento de esta medida de
reparación supera el requisito de razonabilidad de plazo.
11.
Que la Comisión tomó nota del hecho de que la Corte Suprema de Justicia
tenga pendiente de resolución el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría
General de la Nación e indicó que quedaba a la espera de información de los avances
logrados en el desarrollo de este proceso.
12.
Que esta Presidencia estima necesario que el Estado informe sobre el estado
actual del recurso de revisión interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia y los
avances en la investigación de los hechos del presente caso.
1
Cfr.
Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de
septiembre de 2005. Serie C No. 132. Párr. 99.